Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Vistos los expedientes y las correspondientes propuestas de las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia y teniendo en cuenta que se justifica la necesidad de variar la composición actual de los Centros Públicos de Preescolar, Educación General Básica, Educación Especial y Educación Permanente de Adultos.
Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Artículo primero. Modificar los Centros Públicos que figuran en el Anexo de la presente Orden.
Artículo segundo. Cambiar las siguientes denominaciones de unidades:
a) Las unidades mixtas de Educación Especial, de Paralíticos Cerebrales y de Autistas pasan a denominarse unidades de "Pedagogía Terapéutica. Aulas Específicas".
b) Las unidades de Audición y Lenguaje y Gabinete de Logopedia pasan a denominarse unidades de "Audición y Lenguaje. Aulas Específicas".
c) Las unidades de Apoyo a la Integración se desdoblarán en:
1. Unidades de Pedagogía Terapéutica. Apoyo a la Integración.
2. Unidades de Audición y Lenguaje. Apoyo a la Integración.
Artículo tercero. Dichas modificaciones surtirán efectos jurídicos y administrativos desde el 31 de agosto de 1989.
Sevilla, 13 de octubre de 1989
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
Descargar PDF