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En los dos últimos cursos escolares se vienen convocando concursos de ayudas para la realización de proyectos de actividades culturales y recreativas por parte de los alumnos de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La finalidad perseguida por estos concursos ha sido estimular la incorporación de actividades culturales y recreativas a la organización y funcionamiento de los centros escolares por considerarlas instrumento capital para el conocimiento del entorno, factor de dinamización de los centros y fórmula válida para la progresiva extensión de los espacios de participación social de los alumnos.
Manteniendo la misma finalidad, la Consejería de Educación y Ciencia
D I S P O N E :
Primero. Se convocan ayudas destinadas a fomentar la realización de proyectos específicos y singularizados, realizados por alumnos de un Centro o varios Centros de los niveles no universitarios dependientes de la Junta de Andalucía, para el curso 1989/90.
Segundo. Podrán presentar proyectos de actividades culturales y recreativas los alumnos de Bachillerato, Formación Profesional, Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, Conservatorios de Música, Escuelas de Arte Dramático y Danza, Escuelas Oficiales de Idiomas y Educación General Básica de la Comunidad Autónoma de Andalucía por grupos o asociaciones, pertenecientes a un Centro o en colaboración con más Centros de dichos niveles.
Tercero. Los proyectos habrán de presentarse conforme al modelo de solicitud que figura como Anexo de la presente Orden. Dichas solicitudes deberán acompañarse con la siguiente documentación: Memoria informativa realizada por los alumnos que participan en el proyecto, en la que se reflejan los siguientes aspectos:
a) Denominación o título del proyecto a realizar.
b) Programa de actividades y descripción de las mismas.
c) Calendario.
d) Recursos que se emplearán.
e) Cantidad económica solicitada.
Fotocopia del acta del Consejo Escolar, o informe del mismo, acreditando que se trata de actividades del Centro.
Cuarto. Las solicitudes, acompañadas de la documentación correspondiente, se remitirán, directamente a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, o bien utilizando los cauces previstos en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo. El plazo de presentación de las mismas será hasta el día 15 de diciembre de 1989.
Quinto. En cada Delegación Provincial se constituirá dentro de los quince días contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, una Comisión de Trabajo, presidida por el Delegado Provincial o persona en quien delegue, y formada por tres alumnos designados por la Mesa Provincial de Alumnos, un representante del Servicio de Información al Estudiante y dos profesores designados por el Delegado Provincial. Dicha Comisión remitirá a la mayor brevedad posible la documentación y actas de las reuniones a la Dirección General de Planificación y Centros.
Igualmente, dicha Comisión estudiará e informará los proyectos de una manera sintetizada y establecerá una relación priorizada de la totalidad de los proyectos presentados en esa provincia, aplicando los criterios que se reflejan en el apartado Sexto de esta Orden.
Sexto. La selección de los proyectos presentados, en la que se tendrá en cuenta preferentemente su carácter abierto y participativo al mayor número de alumnos y centros se realizará de acuerdo con los siguientes criterios de prioridad:
a) Calidad didáctica y viabilidad del proyecto.
b) Posibilidad de implantación y continuidad del proyecto.
c) Proyectos pertenecientes a cualquiera de las zonas o centros declarados de actuación educativa preferente.
d) Número de alumnos beneficiados por la actividad.
e) Número de Centros participantes en el proyecto.
f) Actividades realizadas en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
g) Cualquier otro criterio que por unanimidad considere oportuno la Comisión, haciéndolo en cualquier caso constar en acta.
Séptimo. Una vez informados y ordenados los proyectos serán remitidos por las respectivas Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia, junto con la documentación correspondiente y actas de las reuniones, a la Dirección General de Planificación y Centros.
Octavo. Las propuestas de adjudicación de las ayudas serán realizadas por una Comisión de Selección que estará presidida por el Director General de Planificación y Centros o persona en quien delegue, y formada por un Jefe de Servicio de la Dirección General de Planificación y Centros y otro de la Dirección General de Educación Compensatoria y Promoción Educativa, dos Jefes de Sección de la Dirección General de Planificación y Centros, un representante de los Servicios de Información al Estudiante y cuatro representantes de los alumnos elegidos por la Mesa Regional de Alumnos. Dicha Comisión podrá recabar información y asesoramiento de los profesores especialistas que considere oportuno.
Noveno. La Comisión de Selección, después de analizar los informes de las respectivas Comisiones de Trabajo Provinciales y respetando los criterios de prioridad citados en el apartado Sexto, propondrá la concesión de las ayudas de acuerdo con los créditos disponibles.
Décimo. La Dirección General de Planificación y Centros hará pública la resolución de concesión de ayudas, indicando la cuantía económica concedida a cada proyecto.
Dicha resolución será comunicada al Director del centro correspondiente, quien la hará llegar a los alumnos interesados y al Consejo Escolar.
Undécimo. Las cantidades asignadas a los distintos proyectos serán remitidas a los Centros correspondientes para su utilización por los alumnos beneficiarios de las mismas.
Duodécimo. Una vez realizado el proyecto, los alumnos beneficiarios justificarán el gasto de las ayudas recibidas ante el Consejo Escolar, el cual enviará a la Delegación Provincial de Educación y Ciencia el acta correspondiente certificando el uso correcto y adecuado de los fondos recibidos para las actividades reseñadas.
Asimismo, los alumnos participantes deberán presentar una memoria resumida de las actividades realizadas, en la que podrán incluir las sugerencias que consideren oportunas. Dicha memoria también será remitida a la Delegación Provincial de Educación y Ciencia correspondiente.
Decimotercero. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, a través de los Servicios Provinciales de Información al Estudiante, atenderán cualquier consulta que pudiera plantearse en relación con la presente convocatoria y tomarán las medidas necesarias para difundirla entre los alumnos afectados por la misma.
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