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Examinado el expediente tramitado por la Agencia de Medio Ambiente, con motivo de la petición formulada por la representación de la "Compañía Sevillana de Electricidad, S.A." interesando la ocupación parcial y temporal de terrenos del monte del Estado denominado "Poyo de Santo Domingo", número J-1.008 del Elenco, sito en el término municipal de Quesada (Jaén), para la instalación de una línea eléctrica.
La Agencia de Medio Ambiente, ha informado favorablemente sobre la compatibilidad de la ocupación con el fin y la utilidad pública que califican el monte del Estado "Poyo de Santo Domingo".
Vistos: La Ley de Montes de 8 de junio de 1957, el Reglamento de Montes de 22 de febrero de 1962, la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, el Real Decreto 1096/1984, de 4 de abril, de transferencias de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de conservación de la naturaleza, el Decreto 255/1984, de 9 de octubre, por el que se adscribe el monte de referencia a la Agencia de Medio Ambiente, y de acuerdo con las atribuciones conferidas a esta Consejería por el Decreto del Presidente 97/1989, de 9 de mayo, he tenido a bien disponer:
Artículo 1º. Se autoriza a la Compañía Sevillana de Electricidad S.A., para la instalación de una línea eléctrica, a ocupar 0,8494 Hectáreas de terreno constituido por una franja de mil doscientos ochenta y siete metros de largo y seis metros con sesenta centímetros de ancho, cuya línea parte de la aldea Huesa-Belerda y llega a Pozo-Alcón, para suministrar energía eléctrica a los pueblos limítrofes, y sujetándose en su trazado y condiciones técnicas a los datos y documentación que obran en el expediente, Propuesta de la Dirección Técnica de la Agencia de Medio Ambiente, y conforme al Pliego de Condiciones que regula la ocupación temporal.
Artículo 2º. La ocupación del terreno antes referida, se encuentra localizada entre los sitios denominados "Loma del Molinillo" y "Tranco del Fraile", Sección 4a, Cuartel A), Tranzón 1 del Monte del Estado "Poyo de Santo Domingo", en el término municipal de Quesada (Jaén).
Artículo 3º. De conformidad con el Artículo 175 del Reglamento de Montes, deberá abonar la Compañía Sevillana de Electricidad, en concepto de indemnización y por una sola vez, la cantidad de ciento cinco mil trescientas una pesetas, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente en que se publique la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. El plazo de ocupación que se establece es de noventa y nueve años, a contar desde el año 1983, fecha de ocupación provisional.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Se faculta a la Agencia de Medio Ambiente para el cumplimiento de cuantas medidas sean necesaria adoptar en orden a la ocupación parcial y temporal a que se refiere la presente Orden, según las disposiciones legales vigentes.
Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 25 de septiembre de 1989
GASPAR ZARRIAS AREVALO
Consejero de la Presidencia
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