Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 3/2/1989

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Gobernación

ORDEN de 26 de enero de 1989, por la que se hace pública la resolución definitiva del concurso de traslado entre el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, convocado por la Orden que se cita.

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En cumplimiento de lo dispuesto en la Base Octava de la Orden de 17 de junio de 1988 por la que se convocaba Concurso de Traslado para el Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía, resueltas las incidencias y reclamaciones formuladas contra la Resolución Provisional, tal como se especifica en los Anexos I, II, II, IV y V, y vista la propuesta de la Comisión Baremadora.

HE DISPUESTO:

1º. Resolver con carácter definitivo el Concurso de Traslado entre el Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía, adjudicando los puestos de trabajo que figuran en el anexo VI al personal que asimismo se indica.

2º. Admitir las renuncias a participar en el concurso, de los aspirantes q ue se indican en el Anexo I.

3º. Aprobar las rectificaciones realizadas de oficio por la Comisión de Valoración que se indican en el Anexo II.

4º. Estimar las reclamaciones de los concursantes que se relacionan en el Anexo III.

5º. Desestimar las reclamaciones de los concursantes que se relacionan en los Anexos IV y V.

6º. El plazo de toma de posesión de los destinos obtenidos en virtud del presente concurso será de 3 días si el puesto radica en la misma localidad que el que viniese desempeñando el trabajador, 10 días si radica en distinta localidad de la misma provincia, o 15 días si supone traslado de provincia.

El plazo para la toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al de cese, que se determinará mediante Orden del Consejero de Gobernación, publicada en el BOJA., una vez resuelto el concurso de acceso a la condición de personal laboral fijo de la Junta de Andalucía.

7º. Dado el carácter voluntario del presente Concurso los traslados que se produzcan como consecuencia del mismo no darán derecho a indemnización.

8º. Contra la presente Orden podrá interponerse reclamación previa al ejercicio de las acciones que corresponda ante la jurisdicción laboral, en la forma prevista en el artículo 145 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Sevilla, 26 de enero de 1988

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Gobernación

(Vease Anexo I)

(Vease Anexo II)

(Vease Anexo III)

(Vease Anexo IV)

(Vease Anexo V)

(Vease Boja)

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