Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 3/2/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Trabajo

ACUERDO de 12 de enero de 1989, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por el que se ordena la inscripción, depósito y publicación del convenio colectivo de trabajo de ámbito interprovincial de la empresa Sociedad Cooperativa del Consumo de Astilleros Españoles, S.A.

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Visto el Texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa Sdad. Coop. Com. Astilleros Españoles S.A., recibido en esta Delegación General de Trabajo y Seguridad Social, en fecha 17 de noviembre de 1988, suscrito por la representación de la Empresa y los trabajadores con fecha 16 de noviembre de 1988, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo sobre registro y depósito de Convenios Coletivos de Trabajo, y Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social.

ACUERDA

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, de ámbito Interprovincial, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del mismo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de enero de 1989.- El Director General, Ramón Marrero Gómez.

POR LA DIRECCION DE COAECO:

D. Antonio M. Del Cura Temiño

D. Fco. Javier Azanza Arocena

D. Antonio Blanco lópez

POR LA REPRESENTACION DE LOS TRABAJADORES:

D. Alberto Garcia Hita

Dña. Otilia E. Espigares Buitrago

Dña. m. José Merino Pérez

Dña. Isabel M. Diaz Bruzón

D. José M. Ariza Serrano

COMO ASESOR:

D. Fermin Rodriguez Conejero

ACTA

En la ciudad de Cádiz, en los locales de la Empresa, se reunen los relacionados al margen todos ellos miembros de la comisión negociadora de Convenio de COAECO.

Iniciada la reunión, se precede a ultimar los detalles de todo el proceso de negociación llegandose a un acuerdo. En ese sentido se redacta el texto definitivo con las modificaciones habidas y se procede a la firma del mismo, acordándose igualmente el remitir dicho texto a la Autoridad Laboral para su archivo y publicación en el B.O.P. Y en prueba de conformidad, se firma la presente en Cádiz, a Dieciseis de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Ocho.

CONVENIO COLECTIVO DE SDAD. COOPERATIVA DE CONSUMO DE ASTILLEROS ESPAÑOLES

-------------------------------------------------------------------------- S.A. (C.O.A.E.C.O)

CAPITULO I - AMBITO DE APLICACION

ARTICULO 1º.- AMBITO TERRITORIAL.-

El ámbito territorial de aplicación del presente Convenio es el propio de la S. Coop. And. de Consumo "COAECO" fijado en el art. 4 de sus Estatutos, y que se refiere a la Comunidad Autónoma Andaluza.

ARTICULO 2º.- AMBITOS FUNCIONAL Y PERSONAL.-

Las normas de este Convenio afectan a "COAECO" en sus diversas actividades , centros y secciones, y a sus trabajadores; se hace excepción del personal de Gerencia y del staff de Dirección.

ARTICULO 3º.- AMBITO TEMPORAL.-

La vigencia de este Convenio comprende desde el uno de Enero de 1.988 hasta el 31 de Diciembre de 1.989, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el Boletín.

De no haber mediado denuncia expresa por alguna de las partes antes de tres meses de su expiración, se prorrogará automáticamente por un nuevo año.

La vigencia temporal del capítulo económico está sometida a las revisiones salariales ordenadas en el art. 9.

CAPITULO II - DEL PERSONAL

ARTICULO 4º.- CLASIFICACION.-

Cada trabajador, en su puesto de trabajo, tendrá definidas sus funciones y relaciones en el marco estructural de la Cooperativa, formará parte del grupo profesional correspondiente clasificado conforme regula la O.L. de Comercio de 1.971 o la de Grandes Almacenes de 1.975 complementariamente, y tendrá las retribuciones asignadas a su categoría que se reflejan en las tablas salariales.

Quien desempeñe las funciones de un puesto de superior categoría, automáticamente pasa a ser retribuido con las percepciones salariales de esa categoría, hasta tanto dure la suplencia.

ARTICULO 5º.- CATEGORIAS ACTUALES.-

El esquema actual de categorías en "COAECO" es como sigue:

I. Personal Administrativo.

II. Personal Mercantil y de Salas al Público.

III. Personal de Almacén.

I. Personal Administrativo:

a) Administración y Oficinas

* Jefe de Administración.

* Jefe de Sección Administrativa.

* Secretario.

* Auxiliar Administrativo.

b) Proceso de Datos.

II. Personal mercantil y de Salas al Público:

* Jefe de Compras.

* Jefe de Sección Mercantil.

* Encargado.

* Dependiente.

* Cajera/o.

* Recepcionista.

III. Personal de Almacén:

* Jefe de Almacén.

* Encargado.

* Jefe de Sección de Servicios.

* Mozo.

Las categorías enumeradas y los correspondientes puestos de trabajo son accesibles igualmente a personas de ambos sexos.

ARTICULO 6º.- CONTRATACIONES.-

Previamente a cualquier contratación de trabajadores a los que resulte de aplicación este Convenio, la Dirección dará información al Comité de Empresa de los puestos de trabajo que se proponga crear, o de los cambios o relevos a introducir, o de las vacantes a cubrir; en cualquier caso, concretará la convocatoria correspondiente y el proceso de selección y de contratación.

Cuando existan trabajadores en la plantilla de "COAECO" interesados en los puestos en cuestión, gozarán de preferencia para ocuparlos y, en tal caso, se realizará en primer lugar una convocatoria restringida a estos aspirantes; la Cooperativa facilitará previamente a estos empleados, si fuera preciso, cursos o cursillos de formación al efecto.

Lo dispuesto en este artículo no es de aplicación a la contratación de personas que deban quedar excluídas del presente Convenio según lo dispuesto en las excepciones del artículo 2, las cuales serán seleccionadas y contratadas libremente por "COAECO" con la retribución y con las condiciones de trabajo que juzgue convenientes.

ARTICULO 7º.- FORMACION PROFESIONAL.-

La Cooperativa dispondrá un plan de formación profesional y cooperativa en relación a su personal para el presente año. Dicho plan incluirá la participación en cursos o cursillos o actividades profesionales y cooperativas, así como organización de otros propios. A tal efecto, el trabajador interesado que se encuentre con incompatibilidad horaria, se le facilitará su participación sin menoscabo de sus retribuciones.

CAPITULO III - CONCEPTOS ECONOMICOS

ARTICULO 8º.- RETRIBUCIONES SALARIALES.-

El salario base por mes que corresponde a cada trabajador, viene dado en las tablas salariales del anexo I, por referencia a su categoría.

en concepto de antiguedad, en cada mensualidad se cuantifica un 5% del salario base por cada cuatrienio de servicio; se computa desde la fecha del primer ingreso en la Empresa sea cual fuere la condición del primer contrato e incluyendo los periódos de prueba, siempre que la relación laboral no haya sido interrumpida entre contratos por un periódo superior a treinta días.

Este concepto de complemento a la Protección Familiar, tal como está establecida, corresponde en cada mensualidad por categoría, el 15% para casado sin hijos, más de 1% por cada hijo de acuerdo con las bases de la tabla del anexo II.

La diferencia entre las retribuciones salariales que existían en 1.987 y las acordadas para 1.988, las percibirán los trabajadores dentro del primer trimestre del año 1.989 siempre que el total de gastos, excluídas las amortizaciones sea inferior a los ingresos que tenga el año 1.988.

En caso contrario, dichas diferencias se abonarán en la fecha que Dirección y Comité acuerden, dentro del año 1.989.

Durante el periódo en que las diferencias no sean abonadas, serán consideradas como un préstamo sin intereses de los trabajadores a la Cooperativa.

ARTICULO 9º.- RETRIBUCION PARA 1.989.-

Los salarios base para 1.989 serán los que establece la tabla salarial anexo I incrementada con el IPC habido durante los doce meses de 1.988.

El incremento citado irá sobre los conceptos de sueldo base, protección a la familia y plus de transporte, percibiéndose desde el momento en que se conozca el IPC habido, momento en que se saldarán las cantidades correspondientes a los incrementos habidos entre el 1 de Enero de 1.989 y la fecha de conocimiento del IPC del año 1.988.

ARTICULO 10º.- PAGAS EXTRAS.-

Cada trabajador recibirá en concepto de gratificaciones extraordinarias, tres mensualidades al año, a abonar cada una respectivamente el 20 de Julio y el 20 de Diciembre, y media mensualidad con ocasión de las vacaciones a abonar antes de empezar las mismas, a estos efectos, se entenderá como retribución, el salario señalado como base en el Anexo I, más antiguedad, más protección familiar, en base al Anexo II.

Esta tres pagas y media junto a las doce mensualidades constituyen la retribución anual del año laboral fijado.

ARTICULO 11º.- TRANSPORTE.-

Cada trabajador recibirá mensualmente un complemento de 3.661 pesetas. Quienes actualmente perciben distinta cantidad de la indicada, seguirán la cantidad propia en la misma cuantía.

Dado el carácter indemnizatorio, este plus no cotizará a la Seguridad Social.

Sólo cuando por conveniencia de la Empresa un trabajador domiciliado en la misma ciudad en la que está establecido el centro de trabajo en que habitualmente presta servicios haya de prestar tales servicios, de forma coyuntural, en ciudad distinta, percibirá el coste del transporte y, en su caso, las dietas correspondientes.

ARTICULO 12º.- PARTICIPACION EN LAS VENTAS.-

Cada trabajador como incentivación de productividad, tendrá una participación en las Ventas globales de "COAECO" en cómputo anual, en la cantidad resultante de la siguiente formula:

CX Ventas globales anuales sin I.V.A.

Y = ---------------------------------------

Nº Empleados Convenio X 100

C es un coeficiente variable en que si la razón entre Ventas anuales y número de empleados convenio es de

30 millones de pesetas ...................... c vale 0,2 si es de

31 millones de pesetas ...................... c vale 0,3, si es de

32 millones de pesetas ...................... c vale 0,4.

ARTICULO 12º (BIS).- PARTICIPACION EN BENEFICIOS.-

Al entender que, en parte, el posible excedente económico positivo generado en la Empresa proviene del trabajo realizado por los trabajadores de la misma, una parte de dicho excedente será destinada como retribución complementaria al personal de plantilla de la Empresa.

Dicha retribución adicional no supondrá derecho adquirido por el personal, no suponiendo, por tanto, una acumulación a los niveles de salario de convenio ni una base partida para el cálculo de las modificaciones salariales anuales.

Asimismo tampoco creará derecho de percepción en caso de que la Empresa no obtenga excedentes netos positivos (beneficios).

El Cálculo de la cuantía de excedente a repartir a la plantilla se realizará según las siguientes normas:

El porcentaje a repartir a la plantilla como complemento de retribución voluntaria será pactado cada año en función de:

* Las necesidades de excedentes para la devolución de los créditos concedidos a la cooperativa.

* Las necesidades de fondos necesarios para acometer los imprescindibles planes de reinversión y expansión de la cooperativa.

* El cumplimiento de la normativa legal respecto a impuestos y a dotación de reservas.

* La cobertura de las actividades sociales y consumeristas acordadas por la Asamblea de la Cooperativa o por otros órganos de Gobierno con poder para ello.

En todo caso, del montante global dedicado a retribución complementaría por este concepto se descontará la paga adicional prevista en Convenio en caso de existir resultados positivos.

La aprobación de la presente cláusula u otra de similares características queda sujeta a su refrendo por parte de los órganos con poder suficiente de la cooperativa, suponiendo la presente redacción únicamente una declaración de principio a título orientativo.

ARTICULO 13º.-

Cualquier otra retribución complementaria, no establecida en este Convenio, que "COAECO" dé a los trabajadores, debe ser notificada por la Dirección cada mes al Comité con aportación de motivos. Los casos que ya disfrutan de un complemento estable de este tipo, deben ser clarificados con definición del carácter del mismo.

ARTICULO 14º.- ROPA DE TRABAJO.-

El personal de salas de venta tiene derecho a las prendas de uniforme de invierno y de verano, que se renovarán cada temporada.

Los charcuteros en su caso tendrán chaquetilla o bata y gorro, renovándolo cuando lo necesiten.

El personal de Almacén recibirá prendas adecuadas a su trabajo, en dos repuestos anuales.

Para el acceso a las cámaras frigoríficas y de congelación se dispondrá en cada centro de ropa apropiada.

CAPITULO IV - JORNADA, CALENDARIO, PERMISOS, VACACIONES

ARTICULO 15º.- JORNADA. CALENDARIO.-

La jornada de trabajo es de cuarenta hora semanales, distribuidas conforme a los horarios actualmente establecidos en cada sección.

Con esta base, se elaborarán los calendarios anuales por secciones, que para el 1.988 son los que figuran en el Anexo III. La Dirección, si circunstancias de mayor, productividad o mejor organización lo exigen, puede establecer turnos de trabajo previo acuerdo con el Comité.

En concepto de reducción de jornada al año, son tiempo libre las medias jornadas, sin trabajo de tarde, de los días 5 de Enero, 24 de Diciembre y

31 de Diciembre; asimismo, las horas laborables del Sábado Santo.

ARTICULO 16º.- HORAS EXTRAS.-

El tiempo de trabajo que exceda de los horarios establecidos, tiene consideración de extraordinario, y ha de ser retribuido o compensado como tal. Si el trabajador opta por compensar las Horas Extras por tiempo equivalente de descanso en línea con el art. 43 del R. Decreto 2001/83 de

28 de Julio, percibirá en dinero sólo la diferencia económica entre el valor de la hora normal y el de la hora extra.

El tiempo de trabajo extraordinario ha de ser libre y voluntariamente aceptado por el trabajador afectado, siempre dentro de los límites que marca el art. 35.5 del Estatuto de los Trabajadores o sus reglamentaciones posteriores.

En todo caso, quedan totalmente eliminadas las Horas Extraordinarias habituales y se reducirán las estructurales al mínimo, con control riguroso del que se dará parte mensual al Comité.

ARTICULO 17º.- PERMISOS.-

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por el tiempo y motivos siguientes:

a) Quince días naturales por matrimonio.

b) Cinco días naturales por nacimiento de hijo.

c) De dos a cinco días naturales, por enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consaginiedad o afinidad o de personas a cargo del intersado. En caso de desplazamiento, se aplicará el tope máximo.

d) Un día natural, por fallecimiento de tíos, sobrinos o primos carnales . En los casos de este apartado d) el día es sin derecho a retribución.

e) Un díia, natural, por matrimonio de padres, hijos o hermanos.

f) Un día natural, por traslado de domicilio.

g) Hasta veinte horas laborables al año, por asistencia médica. Por el tiempo necesario, si se trata de especialistas.

h) Hasta doce días laborables al año, por razón de estudios, con matrícula formalizada o inscripción en oposiciones.

i) Por razón de cobros de haberes pueden hacerse hasta dos salidas breves al mes si el horario no permite hacerlo fuera de horas de trabajo.

j) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

Y en los demás casos y condiciones que establece el art. 37, 3 y 4 del Estatuto de los Trabajadores.

ARTICULO 18º.- VACACIONES.-

El tiempo anual de vacaciones retribuidas se fija en 28 días laborables.

En el primer trimestre del año se establecerá el calendario de vacaciones que incluya a todo el personal. Se realizará por secciones con criterios apropiados y equitativos. Se dará preferencia a los meses de Mayo a Octubre.

Caso de baja por Incapacidad Laboral Transitoria en vacaciones, se interrumpen las mismas siempre que la enfermedad exceda de cinco días.

CAPITULO V - DE LO SOCIAL

ARTICULO 19º.- AYUDA ESCOLAR.-

La Cooperativa en concepto de ayuda a la escolaridad de los hijos de sus trabajadores, la cantidad de 6.276 pesetas por hijo en Guardería, Preescolar y E.G.B., 8.368 pesetas por hijo en B.U.P. y F.P., y 20.920 pesetas por hijo en Estudios Superiores. Este pago se realizara en el mes de Octubre.

Asimismo, costeará los gastos de estudios de matrícula, libros y uniformes de los hijos de empleados de "COAECO" fallecidos, hasta la edad de veinte años.

ARTICULO 20º.- SEGURO DE VIDA.-

Se establece la póliza de Seguro Colectivo de vida para todos los trabajadores, que cubre:

1.000.000 ptas: MUERTE NATURAL

1.000.000 ptas: INCAPACIDAD PROFESIONAL TOTAL Y ABSOLUTA.

2.000.000 ptas: MUERTE POR ACCIDENTE.

3.000.000 ptas: MUERTE POR ACCIDENTE DE CIRCULACION.

ARTICULO 21º.- SEGURIDAD E HIGIENE.-

El Comité de Seguridad e Higiene, comprobará y vigilará todo lo relacionado con la Seguridad e Higiene en cada Centro de Trabajo, Igualmente se observarán las Normas de Seguridad e Higiene en el trabajo establecidas en la legislación vigente.

La Empresa está obligada a realizar un reconocimiento médico obligatorio a todos los trabajadores cada año.

ARTICULO 12º.- ASAMBLEAS.-

El Comité puede convocar Asamblea General de trabajadores en el Centro de trabajo a la hora que sea más posible el encuentro de toda la plantilla, cogiendo horas de trabajo que no afecten al servicio al público; dichas horas de trabajo no podrán exceder de diez al año. Asimismo, no podrán celebrarse Asambleas en el Centro de trabajo en días no laborales. En ambos casos, el Comité dará conocimiento previo a la Dirección, previa aviso de 24 horas de antelación.

Las Secciones, por su parte, podrán celebrar en su local las reuniones o asambleas parciales que necesiten.

ARTICULO 22º.- EL COMITE.-

El Comité en todo momento desarrollará con pleno respeto y libertad su cometido de representación, gestión, información emisión de informes previos, vigilancia y control

Para cumplir esas funciones,cada miembro puede emplear 25 horas laborables cada mes, en caso necesario, las horas de todos son acumulables en uno o varios miembros. Cada miembrosd comunicará previamente al responsable de su sección el uso de dichas horas.

El Comité dispondrá de un lugar adecuado para reunión y archivo y podrá utilizar los medios y materiales de la Cooperativa que necesite para sus funciones; puede solicitar de Tesorería otros materiales elementales que pueda necesitar.

ARTICULO 24.- CUOTA SINDICAL.-

La Dirección se compromete a ordenar el descuento en nomina de la cuota sindical de los empleados afiliados haciendo entrega de las cantidades devengadas a los representantes de las Centrales Sindicales correspondientes, siempre que así lo soliciten alguna de dichas organizaciones.

ARTICULO 25º.- COVIGILANCIA DEL COMITE.-

Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidas por las leyes, se reconoce a los Comités de Empresas las siguientes funciones:

* Ser informado por la Dirección de la Sociedad:

a) Trimestralmente, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la Sociedad, sobre la evolución de los negocios y la situación de la producción y ventas de la Entidad, sobre su programa comercial y evolución del empleo en la Sociedad.

b) Anualmente conocer la Cuenta de Resultados y la Memoria.

c) Con carácter previo a su ejecución por la Sociedad, sobre las restructuraciones de plantilla, cierres totales o parciales definitivos o temporales, y las reducciones o cambios de jornada.

d) En función de la materia de que se trata:

1. Sobre la implantación ó reducción de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias, estudios de tiempos, establecimientos de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.

2. Sobre la fusión, absorción, o modificación del "status" jurídico de la sociedad, cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volúmen de empleo.

3. Sobre sanciones impuestas por faltas muy graves, y en especial en supuestos de despidos.

4. En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestrabilidad, el movimiento de ingresos y ceses y los ascensos.

ARTICULO 26º.- COMISION PARITARIA.-

Se establece una Comisión paritaria, que cuidará del cumplimiento y conciliación en los conflictos surgidos por este Convenio.

La Comisión estará compuesta por dos miembros de la dirección de COAECO y dos por parte de los trabajadores.

ARTICULO 26º.-

En lo no previsto o regulado en el presente Convenio, será de aplicación el Convenio Provincial de Comercio de Alimentación de Cádiz, y la Legialación General de Comercio y Laboral.

(Vease ANEXO I).

(Vease ANEXO II).

(Vease ANEXO III).

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