Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 14/11/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda y Planificación

ORDEN de 8 de noviembre de 1989, por la que se regulan subvenciones para el estudio y la Investigación en materia Financiera y Tributaria.

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La Disposición Adicional Cuarta de la Ley estatal 8/1989 de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, ha introducido una importante novedad en la comprobación de valores a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre el Patrimonio, todos ellos cedidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía. El alcance y las consecuencias prácticas de esa nueva norma plantean una serie de interrogantes sobre las que no existe aún, por razones obvias, doctrina jurisprudencial.

Por otra parte, la inminente entrada en vigor del nuevo sistema impositivo establecido por la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, incidirá también en la tutela financiera de las Corporaciones Locales, encomendada a esta Consejería, así como en la capacidad de financiación de aquéllas.

Sin perjuicio de la facultad interpretativa de la normativa estatal, que compete a la Administración Central y, en su caso, a los Tribunales de Justicia, esta Consejería está interesada en promover el análisis, estudio y conclusiones científicas sobre las dos normas señaladas, y ello por razones de su aplicación inmediata.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 10/1988, de 29 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1989; en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 9.g) de la Ley General de la Hacienda Pública de la misma Comunidad, y en armonía con el artículo 105.a) de la Constitución, y el artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que establece la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social.

D I S P O N G O:

1º. Las Asociaciones acogidas a la Ley reguladora de Asociaciones

191/64, de 24 de diciembre, que carezcan de ánimo de lucro y tengan su sede social en territorio andaluz, podrán solicitar las subvenciones a que se refiere esta Orden, a fin de realizar trabajos sobre las siguientes materias: "Capacidad financiera de las Corporaciones Locales" "Tutela financiera de la Comunidad Autónoma de Andalucía"y "isposición adicional

4a de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos"

2 º. La dotación para cada uno de los trabajos titulados en el apartado anterior asciende a 500.000 pesetas y está incluida en la aplicación presupuestaria 9.14.01.481.00.000 del Presupuesto de la Consejería de Hacienda y Planificación de la Junta de Andalucía para 1989.

3º. Las peticiones habrán de dirigirse a la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria de la Consejería de Hacienda y Planificación de la Junta de Andalucía, dentro del plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y serán acompañadas de certificación expedida por el Secretario de la Asociación que acredite el contenido literal de sus estatutos y su inscripción en el correspondiente Registro de Asociaciones. Cada Asociación podrá solicitar una, dos o tres de las subvenciones que se convocan.

4º. La concesión de las subvenciones se efectuará por Orden de la Consejería de Hacienda y Planificación, a propuesta de la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria, y para ello se ponderará el arraigo y prestigio social de la Asociación peticionaria, la calidad de los trabajos realizados, los servicios desinteresados que preste a la sociedad, su carácter cultural, y su capacidad para emitir estudios de naturaleza científica, extremos que deberán alegarse en memoria adjunta a la solicitud.

5º. Concedidas las subvenciones y publicadas en la forma prevista en la Ley 10/88, se abonarán sus importes a la Asociación o Asociaciones beneficiarias, que deberán justificar la realización del trabajo o trabajos mediante la presentación de los mismos debidamente mecanografiados, en el plazo de dos meses naturales contados desde el día siguiente al percibo de la subvención, en la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria.

DISPOSICION FINAL

Se faculta al Director General de Tributos e Inspección Tributaria para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de noviembre de 1989

ANGEL OJEDA AVILES

Consejero de Hacienda y Planificación

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