Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 14/11/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 18 de octubre de 1989, por la que se reconoce, clasifica y dispone la inscripción en el registro de fundaciones privadas de carácter cultural y artístico, asociaciones y entidades análogas de Andalucía de la fundación cultural privada denominada Bios.

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Vista la solicitud presentada por D. Jesus Vozmediano Gómez, D. Carlos Segovia Espiau y D. Anastasio Senra Martínez, en calidad de miembros fundadores de la Fundación "BIOS", en orden al reconocimiento por esta Consejería del interés público de la fundación Cultural Privada, se resuelve con la decisión que figura al final a la que sirven de motivación los hechos y fundamentos de Derecho detallados seguidamente.

HECHOS

Con fecha 15 de mayo de 1989 se procedió a otorgar por los fundadores de la misma, Escxritura pública de Constitución de la FundaciónCultural Privada "BIOS" ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla D. Jose Luis Vivancos escobar, con residencia en sevilla, que quedó registrada con el número 1385 de su Protocolo.

En ella se contiene la voluntad fundacional expresada por sus fundadores de los que consta nombres, apellidos,estado civil y nacionalidad;dotan a la misma de un capital fundacional de trescientas mil pesetas (300.000), cuya copia de su depósito bancario adjunta.

Asimismo se designan a los miembros de la Junta de Gobierno de la Fundación, corresponiendo dichos cargos a los miembros fundadores y se aprueban y ratifican los Estatutos de la Fundación.

En estos estatutos constan como es reglamentario, la denominación de la fundación, el obeto de la misma "la protección, defensa, investigación y divulgación de la naturaleza, el medio ambieente y el patrimonio histórico-artístico con atenció preferente a la flora y fauna autóctonas d la Comunidad Andaluza en vías de extinción; y previsto en el art. 3 de los Est5atutos encuadrados dentro de la perspectiva cultural subyacente en la propia voluntad de constituir una Fundación de este carácter, según resulta de lo establecido en el art. 1 de los Estatutos de la Fundación "BIOS" ; su domicilio en la calle Pedro del Toro 2 de Sevilla, así como, los órganos de gobierno y asesoramiento de la Fundación, sus atribuciones y las reglas para la designación de sus miembros.

Se presentan asimismo el presupuesto de Ingresos y gastos del primer ejercicio económico y el programa de Actividades y actuaciones para el primer ejercicio. Finalmente se recibió una instancia suscrita por su Presidente, en la que se adjuntaba un informe sobre el objeto y calificación de la fundación cultural Privada "BIOS", emitido en Septiembre del año en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Cumplidas fundamentalmente las exigencias establecidas en el artículo 1 del reglamento de las fundaciones, aprobado por decreto 293072 de 21 de julio, establecido como legislación supletoria en la disposición transitoria segunda del decreto 89/85 de 2 de mayo, por el que se crea el registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucia, que los define como patrimonios autónomos destinados primordialmente a las actividades culturales sin ánimo de lucro.

Establecidos por la carta Fundacional los requisitos que reglamnenta el art. 7 de la Orden de 3 de julio de 1985, por la que se regula el funcionamiento del Registro de las Fundaciones Privadas de carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucia, referidos a los datos personnales de los fundadores, la expresión de su voluntad fundacional, la dotación inicial de la Fundación y los órganos representativos de la misma.

Considerando que la voluntad de los fundadores, en relación con el carácter cultural que se pretende de la Fundación se menciona de modo expreso en el Informe sobre el carácter cultural de la Fundación suscrito por el Presidente de la misma, deviene obligatorio proceder a adjuntar una declaración en el sentido de que conste fecha reciente la finalidad primordial y excluyente de la naturaleza cultural de la Fundación "BIOS", suscrito por los tres miembros fundadores.

Articulados en sus Estatutos (con las reservas que se exponen luego), las exigencias del art.8 de la referida Orden de 3 de julio en cuanto a su denominación, objeto, domicilio, reglas para la elección y atribuciones de sus órganos directores, y reglas para la determinación de los beneficiarios. Será preciso que se modifique el art. 13 de los Estatutos, puesto que el Reglamento de Fundaciones de 21 de julio de 1972 exige la determinación (en los propios Estatutos) de las reglas para la aplicación de las rentas al objeto fundacional, mención exiginle y garantía para el control del destino de las rentas de Fundación, siendo así que tal concreción no puede remitirse a un momento posterior en la vida de la Fundación, determinado por los Fundadores o la Junta de Gobierno, sino que las mismas deben quedar ligadas a la naturaleza intrinseca de tal documento notarial-Estatutos-.

Asimismo deben aclararse los qrtículos 6 y 8 de los Estatutos en lo relativo, a la reserva de gobierno a favor de los fundadores. Con las precisiones y modificaciones aludidas, los estatutos se ajustan al Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas.

Establecidas en la misma Orden de 3 de julio de 1985, en su art, 10.2 y en el Reglamento de las Fundaciones, aprobado por Decreto 2930/72 en su artículo 85.1. Las competencias, en la resolución del expediente, del Consejero de Cultura.

A propuesta de la Asesoría Técnica de Fundaciones, previo informe favorable de la Asesoría Jurídica de la Consejería y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de general aplicación, así como previsto en la Disposición Transitoria de la Ley 6/83 del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

HE RESUELTO

1- Reconocer el carácter Cultural de interés general de la Fundación de la Fundación "BIOS".

2- Calificarla como Fundación de Promoción y Servicio.

3- Encomendar su representación y gobierno a la Junta de Gobierno de la Fundación, en los términos expresados en su Carta Fundacional y Estatutos.

4- Ordenar la inscripción en la Sección 1 del Registro de Fundaciones Privadas de carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucia.

5- Requerir a la Fundación para que dé un nuevo texto concorde con las exigencias reglamentarias (de lo razonado antes), el artículo 13 de los Estatutos (relativos a la reserva de gobierno a favor de los fundadores). Quedando en suspenso los acuerdos anteriores hasta que se presente, en el plazo de 15 días desde la publicación de esta Orden rn el BOJA, en el Registro de Fundaciones, la Escritura que recoja las modificaciones estatuarias mencionadas.

6- Remitir en el mismo plazo por la Fundación, una declaración suscrita por los tres miembros fundadores, ratificando el carácter primordialmente cultural de la Fundación.

7- Requerir a la Fundación para que en el plazo señalado en los párrafos anteriores, procedan a remitir una actualización del Presupuesto del primer ejercicio económico.

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