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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 2 de mayo de 1989, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 592/87 promovido por Simago, S.A. sobre sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
F A L L O:
Estimamos la demanda y anulamos, por ser contraria a derecho, la resolución de la Consejería de Trabajo y Bienestar Social de la Junta de Andalucía de 3 de diciembre de 1986, rec. 656/86, que confirmaba la de la Dirección General de Trabajo de 25 de julio de 1986, en expediente 93/86, por la que se imponía a la empresa recurrente sanción de 500.000 pts. de multa, la cual dejamos sin efectos, ordenando su devolución en caso de haber sido ingresada, sin imposición de costas.
Sevilla, 2 de noviembre de 1989.- El Secretario General Técnico, A. José Millán Villanueva.
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