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En el recurso de apelación nº 1409/87, interpuesto como apelante por la Junta de Andalucía representada y defendida por la Letrada Dª Encarnación Garrido Molina, frente al apelado D. Juan Muñoz Muñoz, contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla de fecha 29.5.87, dictada en el recurso contencioso nº 201/86, interpuesto contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía del recurso de reposición interpuesto contra resolución del expresado Organismo de 2.10.85 por la que se revoca la autorización del Centro Privado Pío XI, se ha dictado sentencia con fecha 28 de febrero de 1989, cuya parte dispositiva literalmente dice: "Fallo: Que desestimando el actual recurso de apelación mantenido por la Letrada Dª Encarnación Garrido Molina, en nombre y representación de la Junta de Andalucía, frente a D. Juan Muñoz Muñoz, que no se ha personado en el actual recurso, contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla dictada en el recurso nº 201/86, con fecha 29.5.87, a que la presente apelación se contrae, confirmamos en todas sus partes la expresada sentencia recurrida".
Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 10 de noviembre de 1989.
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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