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El Ayuntamiento de La Rinconada (Sevilla) ha estimado oportuno adoptar su Bandera Municipal, a fin de perpetuar en ella los hechos más relevantes y peculiares de su pasado histórico.
A tal efecto, y con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 10 de octubre de
1988, publicado en el BOP de Sevilla núm. 255 de 4 de noviembre de 1988, elevó a esta Consejería de Gobernación, para su definitiva aprobación, el correspondiente proyecto y memoria descriptiva de la misma. El expediente se sustanció conforme a las normas establecidas al respecto en la Ley de Bases del Régimen Local y en los artículos 186, 187 y 188 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986, y con el informe emitido por la Real Academia de la Historia, en sesión celebrada el día 30 de junio de 1988.
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía, en relación con el apartado
3.1 del Real Decreto 3315/1983, de 20 de julio, confiere a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de otorgamiento a las Corporaciones Locales de lemas, honores y distinciones. En su virtud, al amparo de lo dispuesto en el artículo 16.8 de la Ley
6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de octubre de 1989.
D I S P O N G O :
Artículo único. Se autoriza al Ilmo. Ayuntamiento de La Rinconada (Sevilla), para adoptar su Bandera Municipal que quedará organizada en la forma siguiente: "Un tercio de la misma en color blanco y dos tercios en color celeste, separados verticalmente y con el escudo del municipio en el centro de la línea divisoria de ambos colores".
Sevilla, 24 de octubre de 1989
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA
Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación
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