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Examinado el expediente incoado a instancia de D. José Montes Márquez, en su calidad de titular del Centro Privado de Preescolar y Educación General Básica "La Reina", con domicilio en c/ Lotos, 1 y 3 Urbanización Santa Amalia de Málaga, con autorización definitiva para 2 unidades de Preescolar (Párvulos) para 80 puestos escolares por Orden de 9 de abril de
1981 y 16 unidades de Educación General Básica para 640 puestos escolares por Orden de 1 de diciembre de 1976, al amparo de la Ley General de Educación, Decreto 1855/74, de 7 de junio, y demás disposiciones complemetarias;
Resultando que, consultados los antecedentes obrantes en el Servicio de Preescolar y Educación General Básica de la Dirección General de Planificación y Centros aparece, debidamente acreditada la titularidad del Centro "La Reina", a favor de D. José Montes Márquez; Resultando que D. José Montes Márquez, mediante escritura de cesión otorgada ante el notario de Málaga D. Tomás Brioso Escobar, con el nº
3179, de su protocolo, cede la titularidad del referido Centro a favor de la entidad mercantil "INFOR-EDUC Málaga, S.A.", quedando representada por D. José Montes Márquez, que la acepta;
Resultando que el expediente ha sido tramitado en debida forma por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia competente, que emite su preceptivo informe en sentido favorable, como asimismo lo hace el correspondiente Servicio de Inspección;
Vistos la Ley de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa de 4 de agosto de 1970 (BOE del 6 de agosto); el Decreto 1855/74, de 7 de junio (BOE del 10 de julio), sobre régimen jurídico de las autorizaciones de los Centros no estatales de Enseñanza, la Orden de 24 de abril de 1975 (BOE del 2 de mayo); la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de
1958 (BOE del 18 de julio) y la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE del 4 de julio); Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia; Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto: Conceder el cambio de titularidad del Centro Privado "La Reina", que en lo sucesivo la ostentará la entidad mercantil "Infor-Educ Málaga, S.A." que como cesionaria queda subrograda en la totalidad de las obligaciones y cargas que afectan al Centro, cuya titularidad se le reconoce, y my especialmente las relacionadas con las ayudas y préstamos que el Centro pueda tener concedidas por la Administración Educativa así como aquéllas que le correspondan en el orden docente y las que se derivan de la vigente legislación laboral.
El cambio de titularidad no afectará al régimen de funcionamiento del Centro.
Contra esta Orden podrá interponerse ante el Consejero de Educación y Ciencia, según establece el Artículo 126, párrafo 1º de la Ley de Procedimiento Administrativo, recurso de Reposición previo al Contencioso-Administrativo en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido por el Artículo 52, 2º de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 25 de octubre de 1989.
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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