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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79.2 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, artículos 109.2, 110.1 y 111 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley 6/1983, de 21 de julio, Circular de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación.
El Decreto 2/1979, de 30 de julio, en relación con el artículo 13.3. del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de
30 de diciembre, confiere a esta Consejería competencias en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales. En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la cesión gratuita de una parcela, propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Ubeda (Jaén), a fin de dar en sesión celebrada el día 29 de junio de 1989, publicado en el BOP de Jaén el día 7 de julio de
1989, cuya descripción es la siguiente:
A. Parcela de terreno, sita en los Ruedos del Poblado del Donadío, término municipal de Ubeda, de forma irregular, con ocho lados, con superficie de 7.613 m2 que es parte de otra mayor de propiedad municipal y que linda, al Norte, con camino de Servicio al Salto de Pedro Marín; al Sur con la Calle Ronda del Donadío, al Este con Calle España y escuelas y viviendas para maestros y, al Oeste con la Calle Ronda del Donadío y resto de finca matriz de la que se segrega.
Sevilla, 13 de noviembre de 1989
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación
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