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Dadas las funciones técnicas y administrativas de la Secretaría General Técnica de esta Consejería, existen una diversidad de normas que regulan las competencias delegadas en la misma, contenidas en la Orden de 14 de enero de 1985 y Orden de 26 de noviembre de 1986, ratificadas por Orden de
1 de marzo de 1988, y debido a la multiplicidad de expedientes y otras actuaciones que en la actualidad se tramitan, especialmente tras la reestructuración llevada a efecto en la Consejería por Decreto del Presidente 50/1988, de 29 de febrero, es necesario reestructurar y unificar tales normas preexistentes de delegación de competencias en la Secretaría General Técnica, así como ampliar las mismas, propiciando con ello la agilidad precisa en la tramitación y resolución de expedientes. En su virtud, y en el uso de las facultades que me confiere el artículo
47.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
D I S P O N G O :
Primero. Quedan delegadas en el Secretario General Técnico de esta Consejería las siguientes competencias:
a) Las facultades que, en materia de aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y ordenación de pagos, vienen atribuidas al Consejero por el artículo 50.1 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 39.6 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.
b) Los expedientes de modificaciones presupuestarias competencia del titular de la Consejería, atribuidas en el artículo 46 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, redactado conforme a la Ley 9/1987, de 9 de diciembre, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Las facultades que, en materia de contratación, son competencia de esta Consejería, conforme al artículo 7 de la Ley de Contratos del Estado, Texto Articulado aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril y artículos
1º y 2º del Reglamento General de Contratación del Estado, aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre.
d) Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de resoluciones y sentencias dictadas en actuaciones judiciales en que sea parte esta Consejería.
Segundo. El Consejero podrá avocar en todo momento la resolución de cualquier asunto o expediente de las delegaciones a que se refiere la presente Orden, sin perjuicio de que las mismas subsistan para los demás casos, salvo que por disposición expresa se produzca su revocación o modificación.
Tercero. Cuando se dicten actos o resoluciones en uso de la delegación de competencias establecida en la presente Orden, se hará constar así expresamente, y se considerarán como dictadas por el Consejero.
Cuarto. Se autoriza al Secretario General Técnico para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas las Ordenes de 14 de enero de 1985, 26 de noviembre de
1986 y 1 de marzo de 1988, en materia de delegación de competencias.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 21 de noviembre de 1989
JOSE MARIA ROMERO CALERO
Consejero de Fomento y Trabajo
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