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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La empresa Repsol-Butano, S.A., con C.I.F. nº A-28076420 y domicilio social en Madrid, c/ Arcipreste de Hita, nº 10 C.P. 28015 (Apartado de Correos 8318), y en su nombre D. José Luis Minguito Arnaiz, con D.N.I. nº 12.900.691, representante de dicha compañía en Málaga, ha solicitado Autorización Administrativa para proceder a la instalación de una Estación de Servicio para el suministro a granel de GLP para automoción en la factoría de Repsol-Butano, S.A. situada en Camino de la Térmica, 113 de Málaga, a cuyo efecto ha presentado en la Delegación Provincial de Fomento de Málaga, la documentación técnica correspondiente.
Segundo. La Estación de Servicio se situará en terrenos propios de la factoría de Repsol-Butano, S.A., quedando separada de ésta mediante una cerca metálica de características y dimensiones apropiadas, siendo su acceso independiente al de la referida factoría. En principio dará Servicio a los auto-taxis, únicos vehículos autorizados actualmente para utilizar GLP como combustible. Se distinguen en el proyecto tres zonas o áreas individualizadas para dar cumplimiento a la normativa respecto al acceso, condiciones de seguridad y capacidad de almacenamiento, las cuales son:
1. Zona de almacenamiento.
2. Zona de vehículos.
3. Zona de Servicios.
La zona de almacenamiento constará de dos tanques cilíndricos horizontales con capacidad unitaria de 19.760 litros, los cuales serán instalados en superficie y estarán rodeados por una cerca de malla metálica de 2 m. de altura sobre zócalo de 30 cm. de altura. La instalación estará pues clasificada, según el Reglamento, como A-3. Las tuberías, bombas de trasiego y elementos propios de la instalación, así como las protecciones, cerramientos y distancias de Seguridad, quedan descritas en el proyecto aportado.
En la zona de estación de Servicio se instalarán dos equipos surtidores con mangueras de suministro cada una independientes, cuyas características y elementos complementarios están descritos en el Proyecto. La zona de servicios comprenderá principalmente, el cuadro de control general de la estación, desde el cual será posible controlar el accionamiento, el mando a distancia de depósitos y el pulsador de emergencia, tal como se describe en el proyecto. En dicha zona se instalará, asimismo, el compresor de aire que dará servicio a la red de aire de la estación. La Estación de servicio estará dotada de todos los elementos de seguridad y protección, exigidos por la reglamentación, así como una instalación de megafonía para servicio interior.
Tercero. El Presupuesto total de la Estación de Servicio, incluida obra civil y decoración, asciende a la cantidad de 17.255.237 Pts. (Diecisiete millones, doscientas cincuenta y cinco mil, doscientas treinta y siete pesetas).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Orden del Ministerio de la Presidencia del Gobierno de 24 de noviembre de 1982 por la que se aprueba el Reglamento de Seguridad en Centros de Almacenamiento y Suministro de GLP a granel para su utilización como carburante para vehículos de motor determina, en su Artº 11, que las instalaciones objeto de dicho Reglamento, sin perjuicio de la Concesión Administrativa que sea otorgada por el Ministerio de Hacienda, deberán ser autorizadas por la Dirección General de la Energía, y tramitadas a través de las DD.PP. del Miner, o en su caso, por los Organos competentes de las CC.AA.
De conformidad con el artículo mencionado, y en virtud de los RR.DD.
1091/81 de 24 de abril y 4164/82 de 29 de diciembre, sobre transferencias de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía nº 316/1986 de 22 de octubre, sobre la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Trabajo, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la citada Consejería, el otorgar la Autorización que se solicita.
Segundo. Se han cumplido los trámites reglamentarios en el expediente instruido al efecto, según establece la Orden de 24 de noviembre de 1982 por la que se aprueba el Reglamento de Seguridad en Centros de Almacenamiento y Suministro de GLP a granel, para su utilización como combustible para vehículos con motor, así como lo dispuesto al efecto en el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/73 de 26 de octubre y demás disposiciones oficiales que le son de aplicación.
Vistos los RR.DD. 1091/81, 4164/82, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía nº 316/86, la Orden de 24.XI.82, el Decreto 2913/73 y lo expresado en el Proyecto presentado en la Delegación Provincial de Fomento de Málaga, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas.
RESUELVE
Otorgar a Repsol-Butano, S.A., Autorización Administrativa para realizar la instalación de una Estación de Servicio para la distribución y venta de GLP para automoción, en la factoría que dicha empresa posee en Camino de la Térmica, 113 de Málaga, cuyas características y descripción se han relacionado anteriormente.
Esta Autorización se ajustará a las siguientes condiciones:
Primera. Las instalaciones se realizarán ajustándose a lo descrito y calculado en el Proyecto técnico aportado por Repsol-Butano que se une al Expediente. Asimismo, se ajustará a lo dispuesto por la vigente reglamentación y disposiciones oficiales que le afectan y que se relacionan a continuación:
Reglamento de Seguridad en centros de almacenamiento y suministro de GLP a granel, para su utilización como carburante para vehículos con motor (Orden del Miner de 24.11.82).
Reglamento para instalaciones de almacenamiento de GLP en depósitos fijos, para su consumo en instalaciones receptoras (Orden del Miner de
29.1.86).
Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (Decreto del Miner nº
2413/1973 e Instrucciones Técnicas complementarias).
Reglamento de aparatos a presión (R.D. 1244/79 de 4 de abril). Reglamento general del Servicio Público de gases combustibles (Decreto Miner nº 2193/73 de 26 de octubre).
Reglamento de Actividades Molestas, Insolubles y Peligrosas (Decreto Presidencia del Gobierno de 30.11.61).
Otras disposiciones y normas de obligado cumplimiento dictadas por otros organismos oficiales (Ayuntamiento, Mº de Obras Públicas, Diputación, etc.).
Las instalaciones deben preverse para responder a los avances tecnológicos en el campo del GLP y lograr abastecimiento más seguros y fexibles.
A este fin, los sistemas de distribución del GLP deberán ser objeto de una progresiva modernización y perfeccionamiento, adaptándose a las directrices que marquen los organismos competentes.
Segunda. La Delegación Provincial de Fomento en Málaga, cuidará del exacto cumplimiento de las condiciones expuestas en esta Resolución. Una vez realizadas todas las instalaciones y otras complementarias, la Delegación Provincial de Fomento en Málaga, deberá inspeccionar la totalidad de ellas, realizando las pruebas, ensayos y comprobaciones que procedan.
Previo al levantamiento del Acta de Puesta en Marcha, la Delegación Provincial de Fomento deberá recabar un Certificado final de las obras realizadas, firmado por técnico competente y visado por el Colegio profesional correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones, se han efectuado de acuerdo con las Normas descritas en el Proyecto, Reglamentación aplicable y las de detalle aprobadas por la Delegación Provincial de Fomento en Málaga. Los reconocimientos, comprobaciones, pruebas y ensayos que hayan de realizarse durante el período de construcción y montaje, según disposiciones en vigor, deberán comunicarse, con la suficiente antelación, a la Delegación Provincial de Fomento en Málaga.
Tercera. Esta Autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras e instalaciones señaladas en el proyecto, y queda condicionada, en todo caso, a la presentación en esta Dirección General, por parte del peticionario, de la certificación del ayuntamiento de Málaga, que indique que la zona de ubicación de la Estación de Servicio de G.L.P. cumple el coeficiente de edificación exigido.
Contra esta Resolución podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Trabajo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOJA, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 de la L.P.A. de 17 de julio de 1958 y
52 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Sevilla, 9 de noviembre de 1989.- El Director General, Julio Alba Riesco.
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