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En el recurso contencioso-administrativo nº 1881/86, interpuesto por Dª Amparo Ramírez Japón, contra acuerdo de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Sevilla por el que se declara su jubilación forzosa como profesora de EGB, se ha dictado sentencia con fecha 13 de septiembre
1988, cuya parte dispositiva literalmente dice: "Fallo: Que rechazamos las causas de inadmisibilidad del recurso interpuesto por el funcionario de que se ha hecho mención; debemos confirmar y confirmamos la resolución administrativa recurrida, en cuanto declaraba la jubilación del funcionario demandante, y salvando el derecho de éste de formular ante el Consejo de Ministros la reclamación por indemnización de perjuicios derivados para él de aquel acto". Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 17 de noviembre de 1989.
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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