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En los recursos contencioso-administrativo acumulados?nº 501/89, interpuesto por de la Caridad, 523/89, por D. José Ma Jiménez Rey, 524/89, por D. Antonio González Ureba y otros y 525/89, por Asociación de Padres de Alumnos, contra la Orden de 28.11.88 de rescisión de Conciertos Educativos, se ha dictado sentencia con fecha 25 de septiembre de 1989, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallo: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo de protección jurisdiccional de los derechos de la persona interpuesto en los presentes autos con expresa condena a los actores de las costas del procedimiento". Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 17 de noviembre de 1989
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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