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La Consejería de Obras Públicas y Transportes ha recibido ofertas de cesión gratuita de terrenos, por parte de personas físicas, diversos organismos y Ayuntamientos andaluces, a la Comunidad Autónoma de Andalucía, para destinarlos a la construcción de viviendas de protección oficial de promoción pública.
La Ley 4/86, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, exige, para las adquisiciones de bienes inmuebles a título lucrativo, la aceptación previa por decreto del Consejo de Gobierno que, en este caso, deberá ser a propuesta de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con el Decreto del Presidente 130/1986, de 30 de julio, que le atribuye las competencias del Decreto 64/1984, de 27 de marzo.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de Obra Públicas y Transportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 17 de octubre de 1989.
D I S P O N G O:
Artículo único. Se aceptan cesiones gratuitas de los bienes inmuebles que se relacionan en el ANEXO, hechas a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que tienen como destino la construcción por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Viviendas de Protección Oficial en régimen de Promoción Pública.
DISPOSICION ADICIONAL
Las cesiones realizadas por los Ayuntamientos a la Consejer de Obras Públicas y Transportes, a la Junta de Andalucía o a la Consejería de Política Territorial, deben entenderse hechas a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
DISPOSICION FINAL
Se faculta a la Consejería de Obras Públicas y Transportes para dictar las disposiciones y actos que sean necesarios para la ejecución de este Decreto, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 17 de octubre de 1989
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
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