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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 29 de mayo de 1989, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 2794/86 promovido por "Unión Explosivos Río Tinto, S.A." sobre Sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
FALLO:
Estimamos en parte el recurso interpuesto por Unión Explosivos Río Tinto S.A., y en su virtud anulamos parcialmente las Resoluciones de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía de 1 de julio de 1986, y por ésta confirmada en alzada de la Dirección General de Trabajo de 22 de octubre de 1985, expte. 79/85 derivado del acta de infracción T-548/85 de la Inspección Provincial de Trabajo de Huelva, en el sentido de que la sanción aplicable es la de la multa de 250.000 pts. sin imposición de costas.
Sevilla, 21 de noviembre de 1989.- El Secretario General Técnico, A. José Millán Villanueva.
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