Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Puesto en vigor el mecanismo establecido en el Decreto 94/1989, de 3 de mayo, por el que se dictan las normas de Registro y Acreditación de Entidades y Centros de Servicios Sociales, para que los Centros en funcionamiento se ajustaran a las prescripciones del mismo y dado el número de Centros existentes en Andalucía, así como la complejidad que para algunos de los Centros supone la cumplimentación de los requisitos exigidos, se considera aconsejable prolongar el período de presentación de solicitudes al Registro, con objeto de facilitar a las Entidades y Centros la tramitación antes referida.
En su virtud, y a propuesta del Consejero de Salud y Servicios Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en reunión celebrada el día 30 de noviembre de 1989,
D I S P O N G O :
Artículo único. Se amplía el plazo de presentación de solicitudes en el Registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales que están en funcionamiento, establecido en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 94/1989, de 3 de mayo, por un período de tres meses, prorrogándose hasta la fecha de 20 de febrero de 1990.
Sevilla, 30 de noviembre de 1989
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de
EDUARDO REJON GIEB
Consejero de Salud y Servicios Sociales
Descargar PDF