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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 79.1 y 80 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, artículos 109, 114, 115, 118 y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley 6/1983, de 21 de julio, Circular de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación.
El Decreto 2/1979, de 30 de julio, en relación con el artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de
30 de diciembre, confiere a esta Consejería competencias en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales. En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983 del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la enajenación mediante venta directa de una parcela de los bienes de propios del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, para dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 4 de mayo de 1989, y cuya descripción es la siguiente: Parcela sobrante de vía pública, de forma sensiblemente rectangular, de dimensiones medias de 3,55 x 2,35 y 8,34 m2 de superficie, lindando por su frente con calle Gondomar, por el fondo y derecha con casa nº 8 de la calle Gondomar, propiedad de D. José Requena Juárez, y por su izquierda con casa nº 10 de calle Gondomar, de donde se segregó. Su valoración es de 599.739 ptas.
Sevilla, 27 de noviembre de 1989
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación
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