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La Empresa "Yesos Huelma, S.L.", ha solicitado de la Consejería de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía la declaración de urgente ocupación, en base a lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y 56 de su Reglamento de desarrollo, en relación con los artículos 107 de la Ley de Minas de 21 de julio de 1973 y 133 de su Reglamento de desarrollo, de la parcela nº 28 de la concesión de explotación minera nº 15.873 denominada "Gema" situada en el término municipal de Huelma (Jaén).
Declarada la utilidad pública del fin a que han de afectarse los bienes y derechos expropiados, toda vez que el artículo 105.2 de la vigente Ley de Minas dispone que el otorgamiento de una concesión de explotación lleva implícita la declaración de utilidad pública y que "Yesos Huelma, S.L." es titular de la concesión donde se encuentra la parcela a expropiar, se estima justificada la urgente ocupación en base a que la reducción de la superficie de la parcela nº 25, expropiada con anterioridad, motivada por el establecimiento de un condicionado para proteger el manantial existente en la zona, dificulta la continuidad en la extracción de yeso, pues se están terminando las reservas disponibles, lo que supone la paralización de la industria y el cese en el trabajo de los obreros contratados, y exige ampliar la zona de explotación para la supervivencia de la industria y consiguiente mantenimiento de los puestos de trabajo, según consta en el informe emitido por la Sección de Minas de la Delegación Provincial de Jaén.
Tramitado el correspondiente expediente por la Delegación Provincial de Jaén de la Consejería de Fomento y Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, y su Reglamento de desarrollo, se presentaron, dentro del período hábil reglamentario en que fue sometido el trámite de información pública, varios escritos de alegaciones por propietarios de fincas afectadas en los que, esencialmente, exponían su oposición a la expropiación fundamentada en la existencia en dichos terrenos de un manantial, único en la zona, que es necesario para continuar la explotación ganadera, que se vería afectada por las labores mineras. A tenor de dichas alegaciones la Dirección General de Industria, Energía y Minas solicitó informe del Instituto Geológico y Minero de España, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 74.2 de la vigente Ley de Minas, que fue emitido con fecha 4 de febrero de 1988, en el que se determina que la explotación minera afectaría negativamente al manantial, pero no implicaría su desaparición si no se excava bajo la cota del mismo, y por otro lado, que supondría la desaparición del Cortijo del Yeso, situado en la zona a expropiar. No obstante, dado que la normativa vigente establece una serie de medidas de protección de los manantiales, y que el Cortijo del Yeso según informe, que consta en el expediente, emitido por el Arquitecto Técnico Municipal de Huelma (Jaén), se puede considerar en su totalidad en ruina técnica y un cuarenta por ciento de la edificación en ruina inminente, las alegaciones de los afectados no empecen la necesidad de la expropiación, por el mayor interés social del fin de la misma, mantenimiento de la industria y de los puestos de trabajo, sin perjuicio de que se adopten las medidas pertinentes en orden a la conservación del manantial y a garantizar las posibles indemnizaciones que puedan corresponder a los afectados por la expropiación.
El artículo 15.1.2a y 5a del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, en relación con el Real Decreto 4164/1982, de 29 de diciembre, otorga a la Junta de Andalucía competencia para declarar la urgente ocupación de los bienes afectados por expropiaciones forzosas en materia de régimen minero, cuyo ejercicio le es conferido al Consejo de Gobierno a tenor de lo establecido en el artículo 42.2 del propio Estatuto.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento y Trabajo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de junio de
1989
A C U E R D O :
A los efectos previstos en la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y en su Reglamento de desarrollo, se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos necesarios para la explotación minera de la parcela nº 28, dentro de la concesión de explotación nº 15.873 denominada "Gema", situada en el término municipal de Huelma (Jaén), ya que se estima justificada para la supervivencia de la industria minera y el mantenimiento de los puestos de trabajo. La citada ocupación estará subordinada a la ejecución, por parte del beneficiario de la expropiación de las labores que mantengan y garanticen la integridad del manantial citado, aplicándose respecto de las distancias y previsiones técnicas de seguridad las disposiciones reglamentarias vigentes, complementadas por las que, en cada momento determine el personal técnico de la Consejería de Fomento y Trabajo; asimismo, el beneficiario habrá de depositar la fianza que fije la Delegación Provincial de la citada Consejería, oídos los peritos nombrados por las partes interesadas, con objeto de garantizar las posibles indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados en relación con el manantial y la edificación del Cortijo de los Yesos. Los aludidos bienes y derechos a los que afecta esta disposición son los que aparecen descritos en el Anexo al presente Acuerdo, cuya relación se insertó, para información pública, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, nº 47, de fecha 1 de junio de 1987.
Sevilla, 27 de junio de 1989
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
JOSE MARIA ROMERO CALERO
Consejero de Fomento y Trabajo
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