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Visto el Texto del Acuerdo adoptado por la Comisión de Interpretación y Vigilancia del vigente II Convenio Colectivo de Trabajo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, celebrado en sesión del día 26 de octubre de 1989, sobre interpretación del Artículo 46, Punto 1., (complemento de antigüedad), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, en fecha 6 de noviembre de 1989, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y Real Decreto
4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,
A C U E R D A
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, de ámbito Interprovincial, con notificación a la Comisión Negociadora de Interpretación y Vigilancia.
Segundo. Remitir un ejemplar del mismo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.
Tercero. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 16 de noviembre de 1989.- El Director General, Ramón Marrero Gómez.
ACUERDO ADOPTADO POR LA COMISION DE INTERPRETACION Y VIGILANCIA DEL II CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, EN SESION CELEBRADA EL DIA 26 DE OCTUBRE DE 1989
Interpretación del artículo 46, punto 1, del vigente Convenio Colectivo
"El trabajador tiene derecho a percibir el complemento de antigüedad en función del Grupo en el que en cada momento esté encuadrado, y en la cuantía fijada para ese Grupo en el Anexo II del Convenio, y no en función de los Grupos en que hubiese estado encuadrado anteriormente".
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