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Examinados los expedientes instruidos a instancia de los titulares de los Centros Privados de Preescolar y Educación General Básica, en solicitud de autorización de supresión de unidades y cese de actividades docentes como Centros Privados;
Resultando que los mencionados expedientes han sido tramitados en forma reglamentaria por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia correspondientes;
Resultando que dichas Delegaciones han elevado propuesta sobre las referidas peticiones, acompañando los preceptivos informes de los correspondientes Servicios de Inspección en sentido favorable; Resultando que los Centros Privados que en el anexo se especifican no han recibido subvención alguna por parte de la Administración Educativa o en caso contrario les es debidamente retiradas; Vista la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE 159 de 4 de julio); el Decreto 1855/74, de 7 de junio (BOE del 10 de julio) sobre régimen jurídico de las autorizaciones de los centros no estatales que regula, asimismo, el procedimiento de cese de actividades de los centros escolares privados; Considerado que los alumnos de los Centros cuya clausura se solicita han encontrado adecuada escolarización, con lo que la continuidad de la enseñanza no se perjudica.
Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Autorizar, de conformidad con los informes emitidos, la supresión de las unidades y cese de actividades docentes a los Centros Privados de Preescolar y Educación General Básica que se relacionan en el Anexo de la presente Orden, quedando sin efecto las disposiciones que autorizaron el funcionamiento legal de los mencionados Centros, siendo necesario para el caso de que se instase la reapertura de los mismos, dar cumplimiento a los preceptos de la Ley General de Educación y Ciencia y disposiciones complementarias en materia de autorización de Centros escolares privados. Contra esta Orden podrá interponerse ante el Consejero de Educación y Ciencia, según establece el Artículo 126, párrafo 1º de la Ley de Procedimiento Administrativo, recurso de Reposición previo al Contencioso-Administrativo en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 52, 2º de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 16 de noviembre de 1989.
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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