Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 9/12/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 30 de octubre de 1989, de la Dirección General de Renovación Pedagógica y Reforma y de la Dirección General de Bienes Culturales, sobre el funcionamiento de los Gabinetes Pedagógicos de Bellas Artes para el curso 1989/90.

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Con el fin de continuar la tarea que los Gabinetes Pedagógicos de Bellas Artes vienen desarrollando en los últimos cursos académicos, y para lograr una mayor profundización en el conocimiento y difusión del Patrimonio Histórico, así como para conseguir la máxima coordinación entre las acciones realizadas por los Gabinetes hacia el profesorado y el conjunto de acciones emprendidas en el campo de la Renovación Pedagógica y la Reforma, se hace necesario establecer unos objetivos generales y específicos así como unas actividades para los Gabinetes Pedagógicos de Bellas Artes.

En virtud de todo ello, los Gabinetes Pedagógicos de Bellas Artes se atendrán a las siguientes especificaciones para su funcionamiento en el presente curso 1989/90.

Primero.

1. Los Gabinetes Pedagógicos de Bellas Artes tendrán como objetivos generales básicos:

a) Asesoramiento del Profesorado en la didáctica del Patrimonio Histórico.

b) La difusión del Patrimonio Histórico-Artístico.

2. Los Gabinetes Pedagógicos de Bellas Artes elaborarán sus planes de trabajo de acuerdo con los objetivos y apartados especificados en el Anexo I de esta Resolución.

Segundo.

Una vez elaborados los Planes de trabajo provinciales, y previo informe de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías de Educación y Ciencia y de Cultura, habrán de remitirse a la Dirección General de Renovación Pedagógica y Reforma y a la Dirección General de Bienes Culturales antes del 20 de diciembre. Una vez analizados los mencionados Planes por estas dos Direcciones Generales se procederá a su aprobación.

Tercero.

Finalizado el curso, se elaborará una Memoria sobre la realización del Plan de trabajo que será remitida a las citadas Direcciones Generales antes del 15 de julio del año próximo.

Cuarto.

La elaboración y difusión de material didáctico habrá de realizarse de acuerdo con lo contenido en el Anexo II de la presente Resolución.

Quinto.

La sede de los distintos Gabinetes Pedagógicos de Bellas Artes será la que figura en el Anexo III de esta disposición.

Sexto.

Los Gabinetes Pedagógicos de Bellas Artes informarán a todos los Centros docentes no universitarios de la provincia a través de las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia y de Cultura de los recursos y servicios que ofrecen, así como de los procedimientos para acceder a los mismos.

Séptimo.

Las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia y de Cultura velarán por el cumplimiento de la presente Resolución, realizando el seguimiento de la misma por los Servicios Provinciales respectivos y según las instrucciones específicas que se dicten al efecto desde las Direcciones Generales correspondientes.

Octavo.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de octubre de 1989.- El Director General, José Rodríguez Galán. El Director General, José Guirao Cabrera.

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