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Convocatoria para la provisión por Oposición mediante el sistema de acceso libre de 8 plazas de Auxiliares para la Cámara de Cuentas de Andalucía.
De conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 31 de la Ley
1/1988, de 17 de Marzo de la Cámara de Cuentas de Andalucía, el Pleno la Cámara, en sesión celebrada el día 22 de Mayo de 1.990 ha aprobado la Oferta Pública de Empleo que comprende 8 vacantes en el Cuerpo de Auxiliares.
En base a lo anterior, el Consejero Mayor en ejecución del acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20 (b) de la citada Ley, ha resuelto convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Auxiliar de la Cámara de Cuentas de Andalucía de acuerdo con las siguientes Bases:
BASES DE CONVOCATORIA
1.- NORMAS GENERALES
1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir 8 plazas en el Cuerpo de Auxiliares de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
1.2.- El proceso selectivo se realizará mediante el sistema general de acceso libre.
1.3.- A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley
30/1984, de 2 de Agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la 28 de Julio de 1988, la Ley 1/88 de 17 de Marzo de la Cámara de Cuentas, la Ley 6/85 de 28 de Noviembre, el Real Decreto
2223/1984 de 19 de Diciembre y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.4.- La oposición constará de los siguientes ejercicios, siendo ambos obligatorios y eliminatorios:
Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas y respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. Dicho cuestionario versará sobre el programa de materias que figura como Anexo I a la presente Resolución. El tiempo para la realización de este ejercicio será de 60 minutos; las respuestas erróneas se valorarán negativamente.
Segundo ejercicio: Constará de dos partes, a realizar en una misma sesión.
Primera parte: Consistirá en copiar a máquina durante 10 minutos un texto, valorándose las pulsaciones por minuto, la presentación y la limpieza. Se exigirá una velocidad mínima de 250 pulsaciones netas. No se admitirán máquinas con memorias, ni con cintas correctoras, ni ningún otro tipo de corrector, siendo eliminados aquellos aspirantes que incumplan esta disposición. Los aspirantes que pretenden utilizar máquinas eléctricas, deberán consignar en el apartado 4 de la solicitud el texto "utilización máquina eléctrica". A efectos de puntuación, se requerirá una velocidad mínina de 280 pulsaciones.
Segunda parte: Consistirá en una prueba objetiva formada por respuestas de carácter práctico, dirigida a apreciar la capacidad de los aspirantes en la utilización del procesador de texto, agenda electrónica, hoja electrónica de cálculo y correo electrónico.
La resolución de las respuestas se efectuará por los aspirantes marcando las mismas en las correspondientes hojas de examen. El tiempo para la realización de este ejercicio será de 30 minutos; las respuestas erróneas se valorarán negativamente.
1.5.- El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyas hojas de exámen figuren rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.
2.- REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS.
2.1.- Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español.
b) Tener cumplido dieciocho años de edad.
c) Estar en posesión del Título de Graduado Escolar. Formación Profesional de primer grado ó equivalente.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación físico psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
2.2.- Los requisitos establecidos en la base 2.1. deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo.
3. SOLICITUDES
3.1.- La solicitud cuyo modelo se reproduce en el Anexo II de esta convocatoria, será facilitada en el Registro General de la Cámara de Cuentas de Andalucía, C/ Espinosa y Cárcel n. 27.
3.2.- A la solicitud se acompañará fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
Las solicitudes se dirigirán al Excmo. Sr. Consejero Mayor de la Cámara de Cuentas de Andalucía, dentro de los 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
3.3.- Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas ó consulares, quienes las remitirán al Organismo competente.
3.4.- Las instancias que se presenten a través de las oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas, como preceptúa el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
3.5.- El plazo para la presentación de solicitudes será improrrogable.
3.6.- Quedan exonerados los aspirantes del pago de los derechos de exámen.
3.7.- Todas las fases de las pruebas selectivas se celebrarán en la ciudad de Sevilla.
4.- ADMISION DE CANDIDATOS
4.1.- Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Consejero Mayor de la Cámara de Cuentas, dictará Resolución en el plazo de un mes declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluídos.
Dicha resolución se publicará en el BOJA, indicando en la misma los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluídos, en las que constarán el nombre y apellidos del candidato, n. de su D.N.I.y, en su caso, la causa de exclusión.
4.2.- Los aspirantes excluídos dispondrán, de un plazo de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.
4.3.- Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
4.4.- Concluído este plazo, y una vez resueltas las posibles reclamaciones existentes, el Consejero Mayor de la Cámara de Cuentas aprobará la lista definitiva de admitidos y excluídos, que se publicará en el BOJA.
5.- TRIBUNAL
5.1.- El Tribunal encargado de resolver la Oposición será el que figura en el Anexo III de esta convocatoria.
5.2.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Consejero Mayor de la Cámara de Cuentas, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Asímismo, los aspirantes podrán recursar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a estas pruebas selectivas, en los 5 años anteriores a la publicación de esta convocatoria, para cuyas pruebas hubiesen sido nombrados miembros del Tribunal.
5.3.- El Tribunal calificador deberá constituirse antes del inicio de las pruebas selectivas.
5.4.- Tanto la constitución como las actuaciones del Tribunal, exigirá la presencia de al menos tres de sus miembros. Las resoluciones se adoptarán por mayoría de votos, pudiendo el Presidente hacer uso del voto de calidad.
5.5..- En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas, un número superior de aspirantes que de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyo ejercicio figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de los aspirantes.
5.6.- El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión.
5.7.- Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados.
5.8..- Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como con lo que debe hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, sin apelación alguna.
5.9.- El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría primera.
6. COMIENZO, DESARROLLO Y CALIFICACION DE LOS EJERCICIOS.
6.1.- Las pruebas selectivas no comenzarán antes del mes de Diciembre de
1.990 y el lugar y fecha del primer ejercicio se hará pública en el BOJA, con una antelación de 15 días.
6.2.- No será obligatoria la publicación de la celebración de los restantes ejercicios. No obstante, deberán hacerse públicos por el Tribunal, en el Tablón de anuncios de la Cámara de Cuentas de Andalucía, con una antelación mínima de 48 horas.
6.3.- Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluídos de la oposición quienes no comparezcan, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
6.4.- En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.
6.5.- Los ejercicios se calificarán de la forma siguiente:
a) Primer ejercicio: Se calificará hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos.
b) Segundo ejercicio: Se calificará hasta un máximo de 10 puntos, ponderándose por 3 la primera parte, y por 7 la segunda parte. Serán eliminados los opositores que no obtengan un mínimo de 5 puntos.
6.6.- La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición.
6.7.- En el caso de que al confeccionar la relación de candidatos que hubiesen superado la oposición, se produjeran empates se resolverán a favor del candidato que hubiese obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio.
6.8.- Los candidatos deberán acudir provistos del Documento Nacional de Identidad.
7. RELACION DE APROBADOS Y PROPUESTA DEL TRIBUNAL.
7.1.- Finalizada la oposición, el Tribunal hará pública en el Tablón de anuncios de la Cámara de Cuentas de Andalucía, la relación de los candidatos que hubiesen superado la oposición, por orden de puntuación total obtenida, en la que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios. Dicha relación será elevada al Consejero Mayor de la Cámara, con propuesta de nombramiento de funcionario de carrera.
8. PRESENTACION DE DOCUMENTOS.
8.1.- En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieran públicas las relaciones definitivas de aprobados, estos deberán presentar en la Secretaría General de la Cámara de Cuentas de Andalucía, C/ Espinosa y Cárcel n. 27, de Sevilla, los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
b) Fotocopia del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado ó equivalente.
Recibirá la misma consideración el tener aprobados cuatro cursos completos de cualquier extinguido plan de estudios de Bachillerato.
c) Declaración jurada ó promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
d) Junto a esta documentación deberá presentarse, certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio; este certificado deberá expedirse por el facultativo de medicina general de la Seguridad Social que corresponda al interesado, y en el caso de que éste no esté acogido a cualquier régimen de la Seguridad Social, se expedirá por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.
8.2.- Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos expresados, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
8.3.- Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor no presentaran la documentación ó del exámen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos señalados anteriormente, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
9. NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIO DE CARRERA Y TOMA DE POSESION.
9.1.- Transucurrido el plazo de presentación de documentos, los aspirantes seleccionados serán nombrados funcionarios de carrera, mediante resolución del Consejero Mayor de la Cámara de Cuentas de Andalucía, que se publicará en el BOJA.
9.2.- La toma de posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la publicación del nombramiento en el BOJA.
9.3.- Se entenderá que renuncia a los derechos derivados de las actuaciones de la oposición, el que no tome posesión en el plazo señalado.
10. NORMA FINAL.
10.1.- La Convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo.
Sevilla, 7 de noviembre de 1990.- El Consejero Mayor, José Cabrera Bazán.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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