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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 11 de junio de 1990, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 544/88 promovido por Construcciones Moreno y Fernández, S.A. sobre sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
FALLO:
Rechazando la causa de inadmisibilidad deducida estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Construcciones Moreno y Fernández S.A. contra la resolución de la Consejería de Trabajo y Bienestar Social de la Junta de Andalucía de 22 de diciembre de 1987, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo de Granada de
18 de septiembre de 1987 por la que se acordó imponer a la recurrente, una sanción de 20.000 ptas. por comisión de una falta grave en medida de seguridad, declarándo válida y conforme a derecho la resolución recurrida, salvo en cuanto a la cuantía de la sanción que habrá de.
Sevilla, 21 de noviembre de 1990.- El Secretario General Técnico, A. José Millán Villanueva.
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