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Iltmos. Sres.:
En los Autos núm. 709/90 seguidos a instancia de D. José Manuel Dastis Adame y Francisco López Luna, sobre reclamación de cantidad, por el Juzgado de lo Social n. 2 de Sevilla, ha sido dictada sentencia "in voce" con fecha 29 de septiembre de 1990, cuyo contenido literal es el siguiente:
Fallo: "Con estimación en parte de la demanda formulada por José Manuel Dastis Adame y Francisco López Luna, frente a Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a cada uno de los actores la cantidad de cincuenta y tres mil seiscientas noventa y dos pesetas en concepto de paga adicional única correspondiente al año 1989".
En su virtud, esta Consejería de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/85 de 1 de julio del Poder Judicial de acuerdo con la Ley 7/1989, de 12 de abril de Bases de Procedimiento Laboral y a tenor de lo preceptuado en R.D.L.
521/1990 de 27 de abril por la que se aprueba el Texto Articulado de la Ley de Procedimiento Laboral ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que se comunica a VV.II. para su conocimiento y demás efectos.
Sevilla, 12 de diciembre de 1990
JUAN JOSE LOPEZ MARTOS
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Iltmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico, Jefe del Servicio de Gestión Económica, Jefe del Servicio de Personal.
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