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Aprobada la Oferta Pública de Empleo del Servicio Andaluz de Salud, por Resolución de 19 de Junio de 1.990, en la que figuran los puestos vacantes del grupo de personal subalterno, categorías de Celador, Lavandera-Planchadora, Pinche y Peón (Grupo E), del Estatuto de Personal no Sanitario al Servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social (Orden de 5 de Julio de 1.971), y de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 14 y 15 del citado Estatuto, esta Dirección-Gerencia, en virtud de las competencias que le han sido asignadas por Decreto
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1987, de 25 de Marzo, de ordenación y organización del Servicio Andaluz de Salud, acuerda aprobar las pruebas selectivas y el programa de la fase de oposición que figura como Anexo, para el acceso al Grupo de Personal Subalterno, en sus distintas categorías, del Estatuto de Personal no Sanitario, que atenderán a las siguientes:
BASES
I. Las Pruebas selectivas para el acceso al Grupo de Personal Subalterno, categorías de Celador, Lavandera-Planchadora, Pinche y Peón (Grupo E), constarán de las fases de oposición y concurso. Dicho procedimiento de selección será de carácter libre y descentralizado por provincias y se efectuará mediante convocatoria de carácter general y única, garantizando el S.A.S. la necesaria coordinación en su desarrollo.
II. I. La fase de oposición consistirá en la obligada realización de las dos partes del ejercicio que se indica a continuación, el cual tendrá carácter eliminatorio:
PRIMERA PARTE: Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de treinta preguntas con posibilidades de respuesta múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta, basado en el contenido del programa de estas pruebas, que se incluye como Anexo.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de sesenta minutos.
Esta parte podrá calificarse con un máximo de quince puntos. Cada pregunta errónea se puntuará con 0,25 puntos negativos.
SEGUNDA PARTE: Consistirá en resolver un supuesto práctico que tendrá como finalidad valorar las aptitudes, conocimientos y capacidad profesional de los aspirantes en relación con las funciones propias de la categoría para la que se concursa.
El tiempo de realización del ejercicio será el que se establezca en la respectiva convocatoria.
Esta parte podrá calificarse con un máximo de quince puntos.
II. Para superar el ejercicio será preciso obtener un mínimo de quince puntos sumando las puntuaciones alcanzadas en cada una de las partes, no habiendo sido calificado con cero en ninguna de ellas.
III. La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, se desarrollará de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Estatuto de Personal no Sanitario. La puntuación obtenida en esta fase de concurso se añadirá, a fin de determinar la calificación final de cada aspirante, a la obtenida en la fase de oposición, siempre que en esta última se haya superado la puntuación mínima necesaria para aprobar. Esta calificación final será la que determine el orden de los candidatos para establecer la lista de aprobados.
En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar los ejercicios de la fase de oposición.
Los servicios prestados por los aspirantes sólo serán valorados hasta el día de publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
No podrán aprobar, ni declararse que han superado las pruebas selectivas, un número superior de aspirantes que de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
IV.- La adjudicación de las plazas a los aspirantes aprobados se efectuará de acuerdo con la calificación final obtenida por éstos.
Sevilla, 20 de diciembre de 1990.- El Director Gerente, José Luis García de Arboleya Tornero.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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