Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 9/2/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 12/1990, de 30 de enero, por el que se asigna a los Consejos Provinciales de Medio Ambiente la función de colaboración en la gestión de los Parajes y Reservas Naturales.

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La Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, en su artículo 19 prevé la existencia de un órgano colegiado consultivo de ámbito provincial para asistir a la Agencia de Medio Ambiente en la gestión y administración de los Parajes Naturales y Reservas Naturales no inscritos en Convenios o Acuerdos Internacionales.

Previamente, el Decreto 329/1988, de 5 de diciembre, creó los Consejos Provinciales de Medio Ambiente como órganos colegiados consultivos de ámbito provincial, mencionando como una de sus funciones el informar y proponer cuantas actuaciones y medidas tengan por objeto una mayor protección de los espacios naturales protegidos, en su ámbito territorial. Con objeto de evitar duplicidades en la organización administrativa, el presente Decreto asigna a los Consejos Provinciales de Medio Ambiente las funciones de los órganos a que hace referencia el aludido artículo 19 de la Ley 2/1989, de 18 de julio.

Por otro lado, mediante el presente Decreto se resuelve el problema de los Parajes y Reservas interprovinciales, asignando la colaboración en su gestión al Consejo Provincial en cuya provincia radique la mayor parte de la superficie del espacio en cuestión.

Así mismo, siendo una de las funciones de los Consejos Provinciales, respecto a los Parajes y Reservas Naturales, el proponer medidas tendentes a conseguir una mejor protección y conservación de los mismos, se prevé la posibilidad de que para un espacio concreto, la medida más eficaz sea encomendar la colaboración en la gestión a un Patronato ya existente. En su virtud, de conformidad con la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a instancia de la Agencia de Medio Ambiente, a propuesta de la Consejería de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 30 de enero de

1990.

D I S P O N G O :

Artículo 1.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 2/1989, de

18 de julio y en el artículo 4.1 del Decreto 329/1988, de 5 de diciembre, se asigna a los Consejos Provinciales de Medio Ambiente la función de colaboración con la Agencia de Medio Ambiente en la gestión y administración de los Parajes Naturales y las Reservas Naturales no adscritos a Convenios o Acuerdos Internacionales, de su respectivo ámbito territorial.

2. En concreto, y además de las funciones asignadas a los Consejos Provinciales de Medio Ambiente en el Decreto 329/1988, de 5 de diciembre, por el que se crearon, corresponde a los mismos en el ámbito de su respectiva provincia:

a) Velar por la conservación de los valores de las Reservas y Parajes y defender su belleza y particularidades.

b) Informar sobre toda clase de planes y sus modificaciones que afecten al ámbito territorial y zonas periféricas de protección de las Reservas y Parajes.

c) Informar de todos los proyectos de obras mayores en suelo no urbanizable, cuando puedan poner en peligro la conservación del espacio. d) Gestionar la concesión de los medios económicos precisos para que estos espacios cumplan sus fines específicos. e) Proponer las medidas de coordinación entre órganos administrativos que suscite la aplicación, en las Reservas y Parajes, de la legislación vigente.

f) Interesar de los órganos administrativos competentes la adopción de medidas adecuadas para la mejor protección de estos espacios. g) Proponer posibles ampliaciones de los mismos. h) Promover la ejecución y mejora de las vías de acceso. i) Realizar cuantas gestiones se estimen beneficiosas para las Reservas y Parajes Naturales.

Artículo 2.

1. La colaboración en la gestión de Reservas o Parajes Naturales, cuyo ámbito territorial afecte a más de una provincia, corresponderá al Consejo Provincial de Medio Ambiente de la provincia donde radique la mayor parte de la superficie del espacio protegido.

2. No obstante, cuando este Consejo Provincial vaya a tratar en una de sus reuniones sobre un espacio interprovincial, lo pondrá en conocimiento del otro Consejo Provincial afectado con la suficiente antelación, a fin de que éste evacúe informe sobre el asunto a tratar, que prevalecerá respecto a la parte del Paraje o Reserva que se halle en su provincia.

Artículo 3.

Cuando un Consejo Provincial de Medio Ambiente considere que, por razones de proximidad geográfica, eficacia, economía y, en todo caso, para la mejor conservación de un concreto Paraje o Reserva Natural, la colaboración en la administración y gestión del mismo debiera corresponder a un Patronato ya existente, lo pondrá en conocimiento de éste y del Presidente de la Agencia de Medio Ambiente, para que, previa conformidad del Patronato en cuestión, se eleve al Consejo de Gobierno una propuesta por la que se encomienden tales funciones del Consejo Provincial al referido Patronato.

Dicha iniciativa, que se aprobará por Decreto, podrá corresponder al Patronato referido, requiriéndose en dicho supuesto la conformidad del Consejo Provincial correspondiente.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de enero de 1990

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOLLAN

Presidente de la Junta de Andalucía

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

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