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Ilmos. Sres.:
En el recurso contencioso-administrativo núm. 356/87 seguido a instancia de la entidad Construcciones y Suministros S.A. contra Resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de fecha 7 de enero de 1987, por la que se desestima recurso de alzada interpuesto en expediente
173/86, sobre sanción de 250.000 Ptas, por falta grave en materia de viviendas sociales, ha sido dictada sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Excma. Audiencia Territorial de Sevilla, de fecha 27 de febrero de 1989, en cuya parte dispositiva, literalmente dice:
Fallamos: "Desestimar el recurso interpuesto por el Procurador D. Jacinto García Sainz, en nombre de Construcciones y Suministros S.A. contra Resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, de 7 de enero de 1987, desestimatoria de alzada contra otra de la Delegación Provincial de Cádiz, de 20 de marzo de 1986, recaida en el expediente VPA-CA 15/85, que le sancionó con multa de doscientas cincuenta mil pesetas, como autoría de una falta muy grave, prevista en el artículo 6.4. de la Orden de 24 de noviembre de 1976, sobre viviendas de protección oficial, en relación con el art. 57 del Real Decreto 3148/78, de 10 de noviembre, por no vincular los locales destinados a equipamientos obligatorios a su fin, por ser conforme con el ordenamiento jurídico". En su virtud, esta Consejería, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y a tenor de lo preceptuado en los artículos
103, y sigueintes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a VV.II para su conocimiento y demás efectos.
Sevilla, 2 de febrero de 1990
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Obras públicas y Transportes
Iltmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Arquitectura y Vivienda, Delegado Provincial en Cádiz.
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