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Iltmos. Sres.:
Vistas y estudiadas las reclamaciones y solicitudes efectuadas, según lo previsto en la Resolución de 28 de julio de 1989 (BOJA del 1º de septiembre), esta Dirección General de Personal ha resuelto:
Primero: Adscribir con carácter definitivo, a los destinos que se indican, al profesorado integrado en activo en Andalucióa, de Enseñanzas de Hogar y Asumidos (Ley 19/79, de 3 de octubre), según los anexos I y II.
Segundo: Los profesores que se indican en el anexo II, quedan autorizados para impartir docencia, en función de la titulación que posean, en el destino citado en el mencionado anexo. A estos efectos se les extenderá por esta Dirección General la correspondiente credencial individualizada.
Tercero: Los profesores del anexo I desarrollarán las funciones y tareas docentes y no docentes, que específicamente se les asigne en función del puesto, horario de su materia y destino que ocupen.
Cuarto: Los efectos de la citada adscripción serán de 1º de octubre de
1989, no obstante la incorporación efectiva de los incluidos en el punto segundo anterior y que suponga cambio de centro, aún no efectuado, tendrá lugar para el próximo curso académico 90/91.
Quinto: Aquellos profesores que pertenezcan a otro cuerpo de la Administración del Estado deberán solicitar la excedencia voluntaria prevista en el art. 29.3, apartado a) de la Ley 30/84, en uno de ellos, previa a la toma de posesión.
Contra la presente resolución los interesados podrán interponer Recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 18 de enero de 1990.- El Director General, Alfonso Vázquez Medel.
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