Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 13/2/1990

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 7 de noviembre de 1989, de la Universidad de Córdoba, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la escala Auxiliar de esta Universidad.

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En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 184/1985, de 31 de julio del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (BOJA de 30 de agosto), y con el fin de atender las necesidades de personal de Administración y Servicios. Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 18 de la Ley de Reforma Universitaria, en relación con el artículo 3, dos, e) de la misma disposición, así como de los Estatutos de esta Universidad, acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Auxiliar de la Universidad de Córdoba, con sujeción a las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1 . Se convocan pruebas selectivas para cubrir 23 plazas para la Escala Auxiliar de la Universidad de Córdoba, cuyo destino puede ser cualquiera de los Centros Universitarios situados en las localidades de Corádoba y Bélmez, y de acuerdo con la siguiente distribución: a) 4 plazas en turno de promoción interna. b) 19 plazas en turno libre.

1.1.1 Las plazas sin cubrir de las reservadas a la promoción interna se acumularán a las del sistema general de acceso libre. En este sentido, la fase de oposición del sistema de promoción interna, finalizará antes que la correspondiente al sistema general de acceso libre. El Presidente del Tribunal coordinará ambos procesos con esta finalidad.

1.1.2 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos turnos. 1.2 El número de plazas convocadas podrá incrementarse en un 10 por 100 de las vacantes que se produzcan desde la fecha de esta convocatoria hasta el momento de la publicación de la lista definitiva de aprobados. 1.3 La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y en la Ley 23/1988, de 28 de julio; en el Real Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración del Estado; Real Decreto 2617/1985, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración del Estado, los Estatutos de la Universidad de Córdoba y las normas de la presente convocatoria.

1.4 Los aspirantes que ingresen por el turno de promoción interna en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 23/1988 de 28 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 29), tendrán, en todo caso, preferencia sobre los aspirantes provenientes del sistema general de libre acceso para cubrir las vacantes correspondientes, y la elección de las plazas, respecto de las localidades de destino, se realizará por orden de puntuación total obtenida.

1.5 El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases: Fase de concurso y fase de oposición, con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias que se especifiquen en el Anexo I de esta convocatoria.

1.6 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo II de esta convocatoria.

1.7 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al siguiente calendario:

1.7.1 Fase de concurso: La valoración de los méritos deberá haber finalizado, al menos, cuarenta y ocho horas antes del inicio de la fase de oposición, publicando al mismo tiempo la relación correspondiente en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad. 1.7.2 Fase de Oposición: El primer ejercicio se iniciará en Córdoba a partir de la segunda quincena del mes de abril de 1990. La fecha, hora y lugar del mismo se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado", en la Resolución del Rectorado de la Universidad de Córdoba en que se aprueben las listas de admitidos y excluidos.

1.8 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso, una vez aplicado lo dispuesto en la base 1.5 de esta convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos.

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años el día en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

2.1.3 Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. 2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme. 2.2 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno de promoción interna deberán pertenecer, el día de finalización del plazo de solicitudes, a la Escala Subalterna de Organismos Autónomos o al Cuerpo General Subalterno de la Administración del Estado, con destino en propiedad en la Universidad de Córdoba y poseer una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan y reunir los demás requisitos exigidos.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978 en alguno de los Cuerpos o Escalas anteriormente citados serán computables, a efectos de antigüedad, para participar por promoción interna en estas pruebas selectivas.

2.3 Todos los requisitos enumerados en las bases 2.1, 2.2 y 2.3 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes.

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada gratuitamente en los Gobiernos Civiles de cada provincia y en las Comunidades Autónomas, en las oficinas de Correos, así como en el Centro de Información Administrativa del Ministerio para las Administraciones Públicas y en los Rectorados de todas las Universidades Públicas del Estado. A la instancia se acompañará una fotocopia del documento nacional de identidad.

Los aspirantes que soliciten puntuación en la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, deberán presentar certificación, según modelo contenido en el Anexo V, expedida por la Sección de Gestión de Personal de la Universidad de Córdoba, acreditativo de la antigüedad en el mismo, así como cuanta documentación estimen oportuna para la mejor valoración de los extremos contenidos en el artículo 34.2 del Real Decreto

2617/1985, de 9 de diciembre y de la disposición transitoria 15 de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio. 3.2 En el recuadro de solicitud "forma de acceso" los aspirantes deberán señalar el sistema por el que desean participar, de acuerdo con las siguientes indicaciones y las del dorso de la misma:

a) Libre: Los opositores que participen por este turno pondrán una "L". b) Promoción interna: los opositores que reúnan los requisitos de la base 2.2. pondrán una "P".

En el recuadro A) del apartado 23 de la instancia, "datos a consignar según las bases de la convocatoria", deberá hacerse constar la modalidad (taquigrafía o idioma; francés o inglés), elegida para la prueba optativa y de mérito.

3.3 La presentación de solicitudes ("ejemplar número 1 para la Administración" del modelo de solicitud), se hará en el Registro General de la Universidad o en la forma establecida en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirán al excelentísimo señor Rector magnífico de la Universidad de Córdoba.

3.4 Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al Organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

3.5 Los aspirantes con minusvalía deberán indicar en la instancia la minusvalía que padecen, para lo cual se utilizará el recuadro de la solicitud. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en dicho recuadro, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

3.6 Los derechos de examen serán de 1.200 pts. y se ingresarán en la cuenta corriente número 6882.271 abierta a nombre de la Universidad de Córdoba en la entidad "Banco Español de Crédito", Oficina Principal, bajo el nombre "Oposiciones y Concursos".

En la solicitud deberá figurar el sello de Banesto, acreditativo del pago de los derechos, o en su defecto resguardo de ingreso o transferencia efectuada. La falta de uno de estos requisitos determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en la Entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.3.

3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de candidatos.

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los derechos de examen, el Rectorado de la Universidad publicará en el "Boletín Oficial del Estado" Resolución por la que se declara aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos en la que se constará el nombre y apellidos de los excluidos y número de documento nacional de identidad, así como la causa de la no admisión.

En la citada resolución deberá recogerse, asimismo, el lugar y fecha de celebración de los ejercicios.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Rector de la Universidad de Córdoba, quien resolverá lo procedente. De no presentarse recurso de reposición, el escrito de subsanación de defectos se considerará recurso de reposición si el aspirante fuese definitivamente excluido de la realización de los ejercicios. 4.3 Los derechos de examen serán reintegrados de oficio a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

5. Tribunal calificador.

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como Anexo III de esta convocatoria.

5.2 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir notificándolo al Rector de la Universidad o Presidente del Tribunal, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo

20 de la Ley de Procedimiento Administrativo, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos o Escalas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias citadas.

Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado" Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que habrán de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.3 El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes. 5.4 Previa convocatoria del Presidente, el Tribunal celebrará la sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación y mínimo de diez antes de la realización del primer ejercicio. En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo.

5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad convocante. 5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización, en la forma prevista en la base 3.5

5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia, de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" del 22) o similares. 5.9 A efectos de comunicación y demás incidencias el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Córdoba.

5.10 Los Tribunales que actúen en estas pruebas selectivas tendrán la categoría cuarta de las recogidas en el Anexo IV del Real Decreto

236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19). 5.11 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "H", de conformidad con lo establecido en Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de

13 de marzo de 1989 ("Boletín Oficial del Estado" del 16), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 9 de marzo de 1989, salvo que el llamamiento sea en una sola tanda.

6.2 En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, sin perjuicio de las tandas que se precise realizar, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal. Para la realización del segundo ejercicio los aspirantes deberán ir provistos de máquina de escribir. No se admitirán máquinas con memoria ni con cintas correctoras.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo ejercicio y restantes se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en el tablón de anuncios del Rectorado, y por cualesquiera otro medio si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado, en el citado tablón de anuncios del Rectorado, y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con veinticuatro horas al menos, de antelación.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Córdoba, comunicándole asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso de reposición ante el excelentísimo señor Rector de la Universidad de Córdoba.

7. Lista de aprobados.

7.1 Al finalizar cada uno de los ejercicios obligatorios de la fase de oposición, el Tribunal hará públicas en los lugares de examen las siguientes listas, con las puntuaciones correspondientes: a) Lista de aspirantes aprobados de promoción interna.

b) Lista de aspirantes aprobados en turno libre.

A estos efectos deberá tenerse en cuenta que los aspirantes de promoción interna no deberán realizar el tercer ejercicio y, en consecuencia, sólo deberá publicarse la lista de las puntuaciones obtenidas por los mismos en los ejercicios primero y segundo.

7.2 Las listas de aprobados del segundo ejercicio de promoción interna y la del tercer ejercicio de turno libre no podrán superar el número de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho la propuesta del Tribunal en sentido contrario.

7.3 Dichas relaciones se publicarán en los lugares de celebración del último ejercicio y en el Rectorado de la Universidad de Córdoba. 7.4 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y en aquellos otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su documento nacional de identidad. El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados al Rector de la Universidad especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno de los ejercicios.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios. 8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a la publicación en el Rectorado de la Universidad de las relaciones definitivas de aprobados, los aspirantes que figuren en las mismas deberán presentar en la Sección de Gestión de Personal de la Universidad convocante los siguientes documentos:

A) Fotocopia debidamente compulsada del Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente. Recibirán la misma consideración cuantos tengan aprobados cuatro cursos completos de cualquier extinguido plan de estudios de Bachillerato.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del Servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según modelo que figura como Anexo IV a esta convocatoria.

C) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el Servicio.

Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con minusvalías, deberán presentar certificación del órgano competente que acredite tal condición, e igualmente deberán presentar certificado del citado órgano o de la Administración Sanitaria acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

8.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria, mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

8.3 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependieren para acreditar tal condición, con expresión del número e importe de trienios, así como la fecha de su cumplimiento y del título académico que posee. 8.4 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Si del examen de la documentación mencionada se dedujese que los servicios efectivos prestados fueren de inferior duración que los alegados por los aspirantes en su solicitud, se deducirán los puntos correspondientes de la puntuación otorgada en la fase de concurso a todos los efectos derivados de esta convocatoria.

8.5 La petición de destinos señalados en la base 1.1 por parte de los aspirantes aprobados deberá realizarse por orden de puntuación ante el Rectorado de la Universidad, previa oferta de los mismos, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la base 1.5.

8.6 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de funcionario de carrera, mediante Resolución del Rector de la Universidad de Córdoba, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", con indicación de la localidad de destino. 8.7 Los funcionarios de carrera que figuren en la resolución de nombramiento deberán tomar posesión en el plazo de un mes, a contar desde la publicación de dicha Resolución.

9. Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida por la Ley de Procedimiento Administrativo. Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Córdoba, 7 de noviembre de 1989. El Rector, Vicente Colomer Viadel.

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