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Visto el expediente instruido a instancia de D. Casto L. Pino Galán, en nombre y representación de la Entidad Mutualidad de Socorros Mutuos de Previsión Social "La Humanidad", en solicitud de los beneficios fiscales previstos en el artículo 48.I.A. del Texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; Resultando que los Estatutos de la Entidad, en cuyo artículo primero se establece como de previsión social, fueron aprobados por Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Tesorería y Política Financiera de la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía, de fecha 8 de febrero de
1988, e inscritos con el número MPSAN-E-020 en el Libro Registro correspondiente;
Resultando que estatutariamente se establece la gratuidad de los cargos o representantes legales de la Entidad.
Resultando que por la Mutualidad de Socorros Mutuos de Previsión Social "La Humanidad", se justifica la rendición de cuentas a la Administración; Visto el informe favorable de la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria y examinadas las disposiciones legales y reglamentarias de pertinente aplicación;
Considerando que en la Entidad Mutualidad de Socorros Mutuos de Previsión Social "La Humanidad", concurren todas las condiciones exigidas por el artículo 48.I.A)b) del Texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y artículo
59.I.A)b) de su Reglamento, en cuanto se trata de una Entidad de previsión social, debidamente clasificada e inscrita como tal, habiendo sido acreditada la gratuidad de sus representantes legales y la rendición de cuentas a la Administración.
Esta Consejería de Hacienda y Planificación, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 39.1 y 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y Real Decreto
293/1985, de 6 de febrero, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía las competencias en materia de tributos cedidos, en relación con el Decreto 68/1985, de 27 de marzo, por el que se asignan a la Consejería de Hacienda las funciones y servicios en la citada materia, ha tenido a bien disponer:
Conceder la exención subjetiva del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a la Entidad Mutualidad de Socorros Mutuos de Previsión Social "La Humanidad", de Corrales (Huelva). La presente Orden dejará de surtir efectos desde el momento en que se incumpliera alguna de las condiciones determinadas por el artículo
48.I.A)b) del citado Texto refundido.
Sevilla, 23 de enero de 1990
ANGEL OJEDA AVILES
Consejero de Hacienda y Planificación
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