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La Orden de 28 de julio de 1988, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se regula el Programa de Formación de Expertos en Acuicultura, establece en su artículo 3o que las becas pueden ser prorrogadas por períodos semestrales, hasta un máximo de dos años, en los casos en que se realice investigación complementaria y resulte de interés para PEMARES.
Por su parte, la Resolución de 11 de noviembre de 1988 de esta Dirección General-Presidencia desarrolla el procedimiento de prórroga, determinando que se efectúe a propuesta conjunta del Jefe de la Sección Científica y del Jefe de Zona respectivo, con el visto bueno del Gerente de PEMARES, proponiendo la misma la Comisión de Selección y Valoración. Cumplimentados los requisitos anteriores, a la vista del acta de la Comisión, en su reunión de 12 de enero de 1990, y en virtud de las atribuciones que tengo conferidas.
HE RESUELTO,
prorrogar por un nuevo período de seis meses la duración de las becas del Programa de Formación de Expertos en Acuicultura convocadas por Resolución de 11 de noviembre de 1988.
Sevilla, 12 de enero de 1990.- El Director General, Fernández González Vila.
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