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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79.2 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, artículos 109.2, 110.1 y 111 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley 6/1983, de 21 de julio, Circular de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación.
El Decreto 2/1979, de 30 de julio, en relación con el artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de
30 de diciembre, confiere a esta Consejería competencias en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales. En su virtud al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la cesión gratuita de una parcela de terreno, propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Vejer de la Frontera (Cádiz), a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 31 de marzo de 1989, publicado en el B.O.P. número
70 de 28 de marzo de 1989, cuya descripción es la siguiente:
Parcela de terreno de 1500 m2, ubicada en la Barriada de San Miguel, junto al Instituto de Formación Profesional "La Janda". Forma parte de la finca registral número 6.097 inscrita en el Registro de la Propiedad de Chiclana de la Frontera al Tomo 419, Libro 162, Folio 58 vuelto y 59.
Sevilla, 7 de febrero de 1990
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación
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