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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 22 de diciembre de
1989, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 1.544/87, promovido por La Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., sobre sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
F A L L O:
1. Se estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador d. Francisco Taboada Camacho en nombre y representación de la Compañía Sevillana de Electricidad, contra la resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Fomento de la Junta de Andalucía de fecha 30 de junio de 1987, que por delegación de dicha Consejería desestimó el recurso de alzada formulado por la entidad recurrente contra la dictada por la citada Dirección General el día 21 de abril del mismo año, por la que se le impuso sanción de 30.000 ptas.; y en consecuencia se anula dicha resolución por no ser conforme a Derecho.
Sevilla, 2 de febrero de 1990.- El Secretario General Técnico, Antonio José Millán Villanueva.
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