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Los Decretos 291/1988, de 27 de septiembre, y 53/1989, de 21 de marzo, por los que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo del Servicio Andaluz de Salud y del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, establecen que los efectos económicos derivados de los mismos serán desde el día 1 de enero de 1988.
Los Decretos 297/1988, de 11 de octubre, y 62/1989, de 21 de marzo, modifican la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Hacienda y Planificación, adscribiendo funcionalmente los puestos de trabajo de Interventores, al Servicio Andaluz de Salud y al Instituto Andaluz de Servicios Sociales, sin que contengan previsión alguna sobre los efectos económicos derivados del mismo.
Teniendo en cuenta que los Interventores afectados por los referidos Decretos, desarrollan sus funciones en el Servicio Andaluz de Salud y en el Instituto Andaluz de Servicios Sociales, procede equiparar la entrada en vigor de los efectos económicos derivados de las citadas disposiciones. En su virtud, a propuesta de la Consejería de Gobernación, con informe favorable de la Consejería de Hacienda y Planificación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 30 de enero de
1990.
D I S P O N G O:
Artículo Unico. Los efectos económicos derivados de los Decretos
297/1988, de 11 de octubre (BOJA núm. 85, de 25 de octubre), y 62/1989, de
21 de marzo (BOJA núm. 32, de 25 de abril), por los que se modifica la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Hacienda y Planificació, se aplicarán desde el día 1 de enero de 1988, con sujeción, en su caso, a la fecha de nombramiento de los funcionarios que desempeñen los referidos puestos.
DISPOSICION FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 30 de enero de 1990
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación
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