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El artículo decimocuarto de la ley 2/1990, de 2 de febrero, del presupuesto de la comunidad autónoma de Andalucia para 1990, faculta al consejero de gobernación para la celebración de los contratos de personal y la adjudicación de servicioa y suministros que se ocasionen con motivo de la actuación a que dé lugar el desarrollo de las elecciones, mediantew contratación directa, cualquiera que sea la cuantía de loos mismos y dentro del crédito presupuestario consignado al efecto. Dado el cúmulo de obligaciones que sese han de llevar a cabo y el respeto escrupuloso de los plazos previstos en la ley orgánica 5/1985, de
19 de junio, del régimen electoral general, y en la ley 1/1986, de 12 de enero , electoral de Andalucia, es en todo punto necesario, por razones de eficacia administrativa, realizar delegaciones concretas de atribuciones en organos centrales y periféricos de esta consejería. Por otro lado, el artículo 7.3 de la ley de contratos del estado, 19 y
20 del reglamento general de constratación, establecen que las atribuciones de los órganos de contratación pueden ser objeto de delegación.
En consecuencia, y de conformidad con los artículos 39.7 y 47.1 de la ley 6/1983, de 21 de julio, del gobierno y la administración de la comunidad autónoma.
DISPONGO:
Artículo primero. Se delega en el director general de política interior la facultad de celebrar contratos de personal y la adjudicación de los servicios y suministros que se ocasionen con motivo de las elecciones al parlamento de la comunidad autónoma de Andalucia, así como su formalización, compareciendo, en su caso, para su elevación a escritura pública, siempre que su cuantía no excada de 150.000.000 pesetas, salvo en los casos en que el ejercicio de esta facultad corresponda a los delegados de gobernación, de conformidad con lo establecido en el artículo segundo.
Artículo segundo. Sin perjuicio de las facultades atribuidas a los delegados de gobernación en el artículo tercero del decreto 268/1989, de
27 de diciembre, se delega en aquéllos la celebración de los contratos de personal y la adjudicación de los servicios y suministros que se ocasionen con motivo de las elecciones al parlamento de Andalucia, cuando su cuantía exceda lo previsto en el citado decreto, así como su formalización, compareciendo, en su caso, para su elevación a escritura pública, dentro de los límites de las consignaciones autorizadas específicamente a cada delegado de gobernación.
Artículo tercero. Las delegaciones de atribuciones que se disponen en la presente orden no serán obstáculo para que el consejero de gobernación pueda avocar el conocimiento o resolución de cuantos asuntos considere oportunos.
Artículo cuarto. Siempre que se haga uso de la delegación contenida en esta orden, deberá hacerse constar en la resolución pertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.2 de la ley de régimen jurídico de la administración del estado y artículo 93.4 de la ley de procedimiento administrativo.
DISPOSICION FINAL
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el boletín oficial de la junta de Andalucia.
Sevilla,14 de febrero de 1990
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de gobernacion
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