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Iltmos. Sres.:
En el recurso contencioso-administrativo núm. 660/87, seguido a instancia de la Entidad "Las Chapas, S.A." contra desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra Resolución de 3.6.86 sobre revisión-adaptación del P.G.O.U. de Marbella (Málaga), ha sido dictada sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con fecha 7.6.89, en cuya parte dispositiva literalmente, dice:
Fallamos: "Que no ha lugar a estimar el recurso presentado por el Procurador Sr. Onorato Gordillo, en nombre y representación de la Entidad "Las Chapas S.A." contra denegación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución del Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial, de la Junta de Andalucía de 3 de junio de 1986, por ajustarse al ordenamiento jurídico".
En su virtud, esta Consejería, de conformidad con lo establecido en el art. 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y, a tenor de lo preceptuado en los artículos
103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a VV.II para su conocimiento y demás efectos.
Sevilla, 16 de febrero de 1990
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Ilmos. Sres.: Vic General de Urbanismo, Delegado Provincial de Málaga.
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