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El Excmo. Sr. Don Marcial Moreno Pérez, Consejero del Tribunal de Cuentas, a quien ha sido turnado el procedimiento de reintegro por alcance nº 14/89, del ramo de Haciendas Locales, provincia de Málaga, en méritos a lo acordado en providencia de 15 de noviembre de 1989, y para dar cumplimiento a lo previsto en el art. 68.1 en relación con el 73.1, ambos de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, Hace Saber:
Primero. Que con fecha 14 de noviembre de 1989, se ha recibido por el Consejero de Cuentas turnado el procedimiento de reintegro por alcance nº
14/89, del ramo de Haciendas Locales, provincia de Málaga, dimanante de las actuaciones previas nº 902-A/B2.
Segundo. Que del examen de dichas actuaciones previas se observa que los hechos supuestamente motivadores de responsabilidad contable por alcance, son los siguientes:
1º. Don Julián Serrano Larrea fue nombrado Recaudador del Ayuntamiento de Estepona, mediante concurso público, por Acuerdo Plenario Municipal, de
10 de noviembre de 1978, suscribiéndose el oportuno contrato que fue elevado a escritura pública el 21 de febrero de 1980, con una vigencia de
5 años (prorrogable, tácitamente, por anualidades si ninguna de las partes denunciaba su vigencia con un trimestre de antelación al menos) desde la resolución del concurso, cesando en su cargo, por escrito de renuncia de
19 de febrero de 1982.
2º. El presunto alcance está referido a las Cuentas extraordinarias de Recaudación del Ayuntamiento de Estepona, correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero de 1981, -la última Cuenta que rendida por el Recaudador, fue aprobada por el Ayuntamiento, es la relativa a 1980- y el 19 de febrero de 1982 -fecha del escrito de renuncia del Agente ejecutivo y subsiguiente cese de la actividad recaudatoria-, y efectuadas las pertinentes comprobaciones, el saldo resultante de las liquidaciones, extraordinarias, por valores en recibo y certificaciones es, en resumen, el que a continuación se detalla:
3º. En la liquidación provisional del alcance a que hace referencia el art. 47.1.e) de la Ley 7/1988, celebrada el 26 de enero de 1989, se estimó como cuantía del presunto alcance la antedicha de ocho millones quinientas cuarenta y una mil seiscientas cuarenta y cuatro pesetas (8.541.644 ptas), y como presunto responsable contable directo a Don Julián Serrano Larrea, Recaudador que fue del Ayuntamiento de Estepona (Málaga), sin que en ese momento procesal se apreciara otro tipo de responsabilidades contables para otras personas.
Lo que se hace público con la finalidad de que los legalmente habilitados para el mantenimiento u oposición a la pretensión de responsabilidad contable puedan comparecer en los autos personándose en forma dentro del plazo de nueve días siguientes a la publicación de este Edicto.
En Madrid, a veintisiete de enero de mil novecientos noventa.El Consejero de Cuentas: Marcial Moreno Pérez.- El Secretario J.A. Pajares.- Firmados y rubricados.
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