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Sustancialmente igual a su anterior de 10 de enero de 1989, esta Orden pretende fomentar e incentivas la modernización y reforma de las estructuras del pequeño y mediano comercio de la Comunidad Autónoma Andaluza.
Las novedades introducidas en el ejercicio pasado respecto a Asociaciones de empresas comerciales y su éxito en el número de solicitudes de ayudas recibidas para tal modalidad, obliga a repetir también en 1990 el sistema ya seguido.
Se mantiene las cuantías en los tres supuestos que contempla la Orden, sin perjuicio de la subsidiariedad de la regulación de las subvenciones a tipos de interés respecto al posible convenio que desarrolla su financiación.
En su virtud, y a propuesta de la Ilma. Sra. Directora General de Cooperación Económica y Comercio.
D I S P O N G O:
Artº. 1º. La presente Orden tiene por objeto definir el marco de las ayudas del Gobierno Andaluz a los proyectos de inversión que contribuyan a la modernización, mejora de la productividad y superación del desfase tecnológico que presentan las estructuras comerciales en la Comunidad, así como las actividades de carácter promocional que tengan estos mismos objetivos.
Artº. 2º. Las ayudas contempladas en esta Orden, se concederán con cargo a los presupuestos de la Junta de Andalucía y estarán supeditadas a la existencia de saldo en las aplicaciones presupuestarias correspondientes. Dichas ayudas podrán tener carácter de subvención directa a fondo perdido, o del tipo de interés de los créditos concedidos al efecto por las instituciones financieras firmantes de Convenio entre éstas y la Junta de Andalucía.
La determinación de la cuantía de la subvención, en cada una de las modalidades señaladas, se ajustará a lo establecido en el artículo 7º de esta Orden.
Artº. 3º. En todos los supuestos que contempla esta Orden, la materialización de las inversiones deberá llevarse a cabo en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma Andaluza.
Artº. 4º. Podrán acogerse a los beneficios regulados por la presente Orden:
1) Las personas físicas o jurídicas, calificadas como PYMES, que ejerzan o accedan a ejercer la actividad comercial.
2) Las Asociaciones y Organizaciones de Empresas Comerciales en distintas modalidades de comercio asociado e integrado, radicados en la Comunidad Autónoma Andaluza.
3) Las empresas comerciales que amplíen su red de distribución dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma, siempre que los establecimientos resultantes se puedan calificar como PYMES comerciales.
4) Asociaciones de comerciantes sin ánimo de lucro.
Artº. 5º. Los proyectos de inversión subvencionables a que se refiere el artículo primero de esta Orden, podrán materializarse en:
A) Para las empresas encuadradas en el apartado 1 del artículo anterior:
a) Proyectos de inversión en activos fijos o inmobilizados para ampliación de establecimiento o creación de uno nuevo que acceda a la actividad comercial usando técnicas modernas de venta y gestión.
b) Proyectos de inversión en aquellos equipos que permitan mejoras en la conservación y presentación de los productos así como en la presentación de servicios por parte de la empresa comercial.
c) Proyectos de inversión en activos fijos que mejoren la productividad de las empresas comerciales o supongan una reducción de los costes de explotación.
B) Para todas aquellas asociaciones, organizaciones y empresas a que se refiere el apartado 2 y 3 del artículo anterior.
a) Proyectos de inversión en activos fijos que supongan la creación o desarrollo de estructuras comerciales cuyo objeto sea la mejora de las condiciones de compra o comercialización de productos.
C) Para las Agrupaciones o Asociaciones referidas en el apartado 4 del artículo 4º.
a) Estudios previos para transformación o implantación comercial.
b) Actividades encaminadas a fomentar la modernización, racionalización o reforma de las estructuras comerciales.
Artº. 6º. No se computarán en ningún caso como gastos constitutivos de inversión: el fondo de comercio, los derechos de traspaso, concesiones administrativas, inmovilizados financieros, gastos de constitución de entidades, reconstitución de tesorería, adquisición de mercaderías, licencias de apertura, impuestos, arbitrios y similares. No serán subvencionables las adquisiciones de locales, con negocio incluido, que no contemplen un proyecto de inversión de los que se recogen en esta Orden y que de alguna manera reformen el negocio. Tampoco serán subvencionables aquellos proyectos que sean manifiestamente inviables, sin perjuicio de prueba en contrario por parte del solicitante. A tal efecto la Administración podrá recabar los informes que se estimen convenientes.
Artº. 7º. De acuerdo con lo establecido en el artículo segundo de esta Orden, la cuantía de las subvenciones a que el mismo se refiere en su párrafo tercero, se acomodará a los siguientes límites:
A) Subvenciones directas a fondo perdido:
1) En los supuestos de subvenciones para los beneficiarios contemplados en el artº 4º párrafo 1. éstas podrán alcanzar, con carácter general y unitariamente, hasta el 25% del importe de la inversión total aprobada, con un límite de tres millones de pesetas de subvención por proyecto.
2) Para los beneficiarios señalados en el párrafo 2 y 3 del artº. 4º, podrán alcanzar, con carácter general el 25% del importe de la inversión aprobada, con el límite de 20 millones de pesetas de subvención por proyecto.
3) Los beneficiarios contemplados en el párrafo 4 del artº. 4º podrán obtener, con carácter general, el 50% del importe de la valoración del proyecto aprobado con un límite de 15 millones de pesetas de subvención por proyecto.
B) Subvenciones a los tipos de interés:
En los casos de subvención a los tipos de interés de los créditos concedidos al efecto, la cuantía de la subvención no podrá ser superior al equivalente a cuatro puntos del interés del crédito, ni éste superior al setenta por ciento de la inversión.
La subvención así obtenida se destinará, en todo caso, a amortización parcial del principal del crédito.
En el supuesto que de los convenios referidos en el párrafo segundo del artículo segundo, se deduzcan límites distintos a los señalados anteriormente, se estará a lo que se establezca en dichos convenios.
Artº. 8º. Será condición indispensable para la concesión de las subvenciones, que los proyectos de inversión no tengan realizado más del veinticinco por ciento del mismo, en el momento de presentar la solicitud de subvención.
Artº. 9º. Las instancias solicitando ayudas directas a fondo perdido deberán presentarse por triplicado en las Delegaciones Provinciales de Fomento de la provincia donde se lleve a cabo la inversión. Para el ejercicio de 1990, el plazo de presentación de solicitudes comenzará el 1º de marzo y terminará el 31 de mayo de dicho año. Las solicitudes citadas deberán contener al menos y de forma indudable:
a) Los datos del peticionario.
b) El objeto de la inversión, señalando claramente en qué va a consistir ésta.
c) Actividad comercial que realiza o realizará.
d) Importe de la inversión.
Asimismo deberán acompañar, al menos, la siguiente documentación:
1) Documento acreditativo de la personalidad del peticionario.
2) Documento que acredite el título por el que posee o detenta el inmueble o local donde, en su caso, se proyecta realizar la inversión.
3) Memoria explicativa de la inversión, acompañando, si procede, planos y proyecto.
4) Presupuesto de la inversión, acompañando, si procede facturas proforma.
5) Cualquier otro documento que a juicio de la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio, sea conveniente aportar.
Artº. 10º. Los expedientes derivados de los supuestos de subvenciones a fondo perdido para los beneficiarios contemplados en el Artº 4, párrafo 1, se tramitarán íntegramente en las Delegaciones Provinciales de Fomento de esta Consejería, resolviéndolos el Delegado Provincial de Fomento, por delegación del Excmo. Sr. Consejero, que desde este instante queda otorgada.
En los demás supuestos de subvenciones contempladas en esta Orden, la Ilma. Sra. Directora General de Cooperación Económica y Comercio, previo los trámites administrativos procedentes y en virtud de delegación del Excmo. Sr. Consejero, que desde este momento otorga, dictará Resolución. El abono de la subvención lo solicitará el interesado de la Delegación Provincial correspondiente, una vez ejecutado el proyecto de inversión, comprobada la cual se procederá a hacer efectivo el importe de la subvención en la forma establecida.
Para los supuestos de subvenciones referidos en el párrafo 3º del artº
7º, corresponderá realizar el pago de las mismas, al Instituto de Fomento de Andalucía (IFA) con cargo a los fondos que para este fin le serán transferidos de la aplicación correspondiente del presupuesto de la Consejería de Fomento y Trabajo para 1990 y siempre que aquellas acciones estén debidamente justificadas con comprobantes de pago.
Artº. 11º. En los casos de subvenciones a intereses de créditos, las solicitudes, se presentarán por triplicado en las Gerencias Provinciales del Instituto de Fomento de Andalucía (IFA) en los modelos que en tales organismos se facilitan, junto con la siguiente documentación:
1) Memoria explicativa del proyecto, que obligatoriamente deberá incluir un anteproyecto en el que consta: memoria técnica, planos si procede y presupuesto o facturas proforma.
2) Balances y cuentas de explotación o relación de ingresos y gastos de los tres últimos años. Para el caso de solicitantes que ejerzan la actividad comercial desde un período de tiempo inferior al anterior, estos documentos se requerirán por cada año de actividad.
3) Fotocopia del D.N.I. o C.I.F. en su caso.
Contemplada la documentación exigida, la Gerencia del IFA enviará un ejemplar del expediente a la Delegación de Fomento de la Consejería de Fomento y Trabajo, de la provincia en cuestión, con el fin de que por dicha Delegación se practique un informe respecto al expediente, que será remitido a la citada Gerencia.
La repetida Gerencia del IFA a la vista del informe recibido decidirá y comunicará al interesado y a la Delegación Provincial de Fomento, ya citada, la cuantía de la subvención concedida o denegación de la misma, a partir de ese momento, se podrá formalizar el préstamo con la Entidad correspondiente, si procede.
El interesado deberá enviar a dicha Gerencia la póliza formalizada así como los documentos que acrediten encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y S.S.
Percibida y comprobada la documentación anterior, se procederá al abono de la subvención, que se aplicará necesariamente a amortización parcial del préstamo.
El pago de la subvención deberá ser notificado a la Delegación Provincial de Fomento.
Artº. 12º. Las subvenciones referidas en los artículos anteriores podrán ser compatibles entre sí.
Artº. 13º. Respecto a las subvenciones concedidas de acuerdo con lo establecido en el artº 10, transcurrido un año desde que la resolución haya cobrado firmeza y cumplido el plazo de ejecución fijado por el interesado en su solicitud, sin que éste haya ejecutado la Inversión o sin haber solicitado y en su caso concedida, prórroga, se declarará caducada la concesión del beneficio.
El acto declarando la caducidad se comunicará al interesado para su conocimiento y efectos.
Asimismo se perderán los beneficios concedidos, en los siguientes supuestos:
1) Incumplimiento de la ejecución del proyecto, total o pacialmente.
2) Falseamiento de datos, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera incurrir el solicitante por tal hecho.
3) Cambio voluntario de titularidad del negocio antes de la realización del proyecto o cesión de los beneficios concedidos.
4) Renuncia del interesado, manifestada por escrito o por comparecencia ante la Delegación correspondiente.
La notificación de la pérdida de los beneficios en los tres primeros supuestos, exigirán resolución motivada.
Artº. 14º. Se faculta a la Ilma. Sra. Directora General de Cooperación Económica y Comercio, a dictar las disposiciones complementarias que estime necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.
DISPOSICION TRANSITORIA
Con la única finalidad de liquidar obligaciones contraídas como consecuencia de expedientes de ejercicios anteriores que tuvieron su entrada en los Servicios Centrales antes de primero de enero de 1989 y que pudieron concluirse por diversas circunstancias, podrán tramitarse siguiendo la normativa vigente en su día, y con cargo al presupuesto de
1990, por los propios Servicios Centrales.
DISPOSICION FINAL
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 8 de enero de 1990
JOSE MARIA ROMERO CALERO
Consejero de Fomento y Trabajo
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