Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
El Instituto Andaluz de la Mujer tiene como finalidad, de acuerdo con lo establecido en su Ley Fundacional (Ley 10/1988, de 29 de diciembre, BOJA número 106, de 30 de diciembre), promover las condiciones para que sea real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer, fomentando la participación de ésta en la vida social, superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política, en cumplimiento de los principios reconocidos en la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Por otra parte, la Ley 2/1990, de 2 de febrero, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucia para 1990 establece que los programas de ayudas y subvenciones concedidos con cargo al Presupuesto de la C.A. lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión, debiendo aprobar cada Consejería las normas reguladoras de la concesión de subvenciones antes de disponer de los créditos asignados en el estado de gastos.
Para dar cumplimiento a éste imperativo legal y a propuesta del I.A.M., he tenido a bien disponer:
ARTICULO 1º: OBJETO Y FINALIDAD
El Instituto Andaluz de la Mujer, dentro de los límites aprobados en su presupuesto, dispondrá la concesión de subvenciones para actividad en materia de su competencia.
Estas subvenciones tendrán como finalidad:
Posibilitar el desarrollo de programas y actividades para conseguir una efectiva Igualdad de Oportunidades de las mujeres. Facilitar los medios para fomentar el movimiento asociativo de mujeres.
ARTICULO 2º:
Las subvenciones iran dirigidas a financiar proyectos y actividades que desarrollen el Plan para la Igualdad de Oportunidades de las mujeres, preferentemente en los contenidos que a continuación se especifican:
AREA JURIDICA
- Iniciativas que contemplen la defensa de la aplicación del principio de igualdad ante el orden jurisdiccional Civil, Penal y Laboral.
- Cursos y/o seminarios destinados a facilitar, en el ámbito del ordenamiento jurídico, el conocimiento de nociones básicas para la aplicación del principio de igualdad.
- Proyectos o actividades que contemplen el impulso e intercambio permanente de experiencias y acciones a favor de la igualdad en los convenios colectivos.
- Proyectos dirigidos a la promoción de la igualdad de oportunidades en la práctica, en particular por medio de programas de acciones positivas en la empresa.
AREA DE EDUCACION, CULTURA E INVESTIGACION
- Elaboración de materia práctico, de caráter pedagógico, que incida en la no discriminación por razón de sexo, para la utilización directa en el aula.
- Proyectos relacionados con la Reforma Educativa, desde el punto de vista de una educación no sexista.
- Desarrollo de Programas de Formación dirigidos a mujeres adultas.
- Programas y actividades dirigidas a promover la presencia de la mujer en el ámbito de la cultura y/o de la ciencia.
- Programas que abarquen jornadas de Educación no sexista, dentro de una misma provincia.
AREA DE SALUD
- Proyectos o actividades relacionados con la información y asesoramiento sobre sexualidad, anticoncepción y relaciones personales, dirigidas a jóvenes.
- Programas y actividades relacionados con la prevención y promoción de la salud mental de las mujeres.
- Proyectos y programas relacionados con la atención psicosocial en las interrupciones del embarazo y/o nuevas tecnologias de reproducción y/o patologías ginecológivas.
- Estudios relativos a morbi-mortalidad reproductiva y fecundidad.
AREA DE EMPLEO FORMACION Y RELACIONES LABORALES
- Programas de formación, fundamentalmente en las áreas de "Información y Orientación para la inserción profesional" y "Creación y gestión de pequeñas y medianas empresas", que incluyan distintas metodologías y utilicen tecnología didáctica.
- Módulos de formación, dirigidos a colectivos específicos de mujeres (zona rural, zonas de dificil acceso y baja densidad de población, etc.), que respondan a las necesidades prácticas y condiciones de vida de los colectivos a quienes va dirigido, y que contemplen distintas formas de enseñanza: semipresencial, adistancia modular, etc.
- Proyectos que promuevan la incorporación de la mujer a profesiones donde han estado tradicionalmente ausentes y/o profesiones nuevas.
AREA DE ATENCION SOCIAL Y REPARTO DE RESPONSABILIDADES
- Programas y actividades relacionadasd con la sesibilización y prevención de las agresiones a mujeres.
- Programas que promuevan el reparto de responsabilidades en el ámbito social y familiar.
- Proyectos relacionados con la prevención de la marginalidad, especialmente de la jóvenes.
- Programas dirigidos a colectivos de mujeres en situación de riego.
AREA DE SENSIBILIZACION Y COMUNICACION SOCIAL
- Creación de equipos de segumiento y denuncia de una utulización discriminatoria de la imagen de la mujer, en los medios de comunicación y en la publicidad.
- Programas informativos y formativos de animación sociocultural con atención especial a las mujeres que viven en zonas rurales.
AREA DE PARTICIPACION
- Programas dirigidos a potenciar el asociacionismo de mujeres.
- Actividades encaminadas al seguimiento y desarrollo del Plan para la Igualdad de Oportunidades de las mijeres en Andalucía, 1990-92.
- Proyectos destinados a la realización de jornadas y encuentros para promover la coordinación y fomento del asociacionismo femenino.
Las peticiones de subvenciones realizadas por las Corporaciones Locales irán prioritariamente dirigidas a la creación y mantenimiento de Centros de Información a la Mujer.
ARTICULO 3º: SOLICITANTES
Las subvenciones podrán ser solicitadas por las Corporaciones Locales, las Asociaciones, Coordinadoras de Mujeres, Instituciones y personas o grupos de personas naturales o jurídicas, sin ánimo de lucro, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
ARTICULO 4º: PLAZO
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente orden en el BOJA.
Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General del Instituto Andaluz de la Mujer, en los Centros Asesores de la Mujer de cada provincia, en la Delegación de Gobernación de la provincia correspondiente o según lo dispuesto en el art. 66 de la IPA.
ARTICULO 5º: DOCUMENTACION
A la solicitud de subvención deberá acompañarse la siguiente documentación:
a) Personas o grupos de personas físicas.
- Fotocopia del DNI y poder bastante, en su caso en favor de la persona que formula la solicitud.
- Memoria y descripción de los fines a que se destina la subvención solicitada, según anexo I que se adjunta a la presente Orden.
b) Personas Jurídicas
- Título de Constitución o Estatuto de la Entidad Peticionaria y Título o poder bastante en favor de la/el solicitante.
- Memoria de las características de la Entidad, asi como de los fines a que se destina la subvención solicitada, según anexo II que se adjunta a la presente Orden.
- Cuando la peticionaria sea una Entidad de Derecho Público deberá aportar a la solicitud de la subvención acuerdo del Organo competente y memoria y fines a que se destina la subvención según el anexo III.
En caso de que hubiera realizado la actividad para la que se solicita la subvención, deberán aportarse los documentos justificativos de la ejecución de la actividad.
Igualmente y en los casos que proceda deberán aportarse los documentos acreditativos de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y la seguridad social, según lo dispuesto en las órdenes de la Consejería de Hacienda y Planificación de 30 de junio de 1988 (BOJA nº 53, de 8 de julio) y 13 de diciembre de 1898 (BOJA nº 102, de 26 de diciembre).
ARTICULO 6º: SUBSANACION DE ERRORES
Si a la solicitud no se acompañase la documentación anteriormente reseñada o la presentada adoleciera de algún defecto, el Instituto Andaluz de la Mujer requerirá a quien hubiera firmado la solicitud para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con apercibimiento de que, si asi no lo hiciere se archivaría sin más trámites.
ARTICULO 7º: RESOLUCION
La Directora del Instituto Andaluz de la Mujer resolverá en el plazo más breve posible lo que proceda respecto a la concesión o denegación de la subvención solicitada, previos los informes que estime oportuno.
Dicha resolución será publicada en BOJA y se fijará, en su caso, la cuantía, condiciones y forma en que se hará efectiva la subvención concedida y plazos para su justificación.
ARTICULO 8º
Las/los beneficiarias/os de las subvenciones se obligan a:
1) Admitir en todo momento la verificación por parte del Instituto de las actividades financiadas con la subvención.
2) Solicitar autorización para cualquier modificación que haya de realizar sobre el proyecto subvencionado.
3) Hacer constar en toda información o publicidad que se haga de la actividad, que la misma esta subvencionada por el Instituto Andaluz de la Mujer.
ARTICULO 9º: JUSTIFICACION
Para hacer efectiva la subvención será necesaria la aportación de una memoria y los documentos justificativos que acrediten la realización de la actividad proyectada y aceptada.
No obstante lo anterior podrá hacerse efectivo el pago de la subvención con anterioridad a la realización de la acción proyectada cuando, atendiendo a las circuntancias del caso concreto, asi lo estime la Directora del Instituto. Ello no eximirá de la obligación de presentar, una vez realizada la actividad, la documentación justificativa a que se refiere el párrafo anterior.
En el caso de haberse efectuado el pago anticipado de la subvención el incumplimiento por el beneficiario de la realización de la acción proyectada determinará el inmediato reintegro de la cantidad entregada.
En todo caso, el Instituto Andaluz de la Mujer comprobará, conforme a la normativa vigente, la efectiva aplicación de la subvención a la finalidad para la que se concedió.
ARTICULO 10º
Las ayudas otorgadas con arreglo a la presente Orden tendrán carácter de subvención y podrán concederse directamente o en el marc de convenios de acuerdo con los criterios que en esta Orden se determinan, según las disponibilidades presupuestarias del Instituto.
ARTICULO 11º: ESPECIFICAS
Se delega en la Directora del Instituo Andaluz de la Mujer la concesión de subvenciones específicas por razón de su objeto.
DISPOSICION FINAL
Se afculta a la Directora del Instituto para dictar las instrucciones necesarias de desarrollo y aplicación de la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA.
Sevilla, 27 de febrero de 1990
GASPAR ZARRIAS AREVALO
Consejero de la Presidencia
Descargar PDF