Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 13/3/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 8 de enero de 1990, por la que se aprueban distinta experimentaciones en los centros de reforma de las Enseñanzas Medias en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Experimentación para la Reforma de las Enseñanzas Medias en la Comunidad Autónoma de Andalucía se inicia con la Orden de 2 de mayo de

1984 y mediante diversas disposiciones ha ido ampliándose con la incorporación de nuevos Centros y el incremento de la oferta educativa en diversos ciclos y niveles experimentales. Con ello se ha conseguido garantizar la mayor continuidad de los alumnos en los nuevos planes de estudios y el adecuado mantenimiento de los mismos.

A la vez, el seguimiento y la evaluación realizados sobre el desarrollo de la experimentación aconsejan la introducción de una serie de modificaciones en las hipótesis de partida y, consecuentemente adecuar determinados aspectos del curriculum, con la intención de conseguir una más completa conformidad con los fines propuestos para la Reforma de la Enseñanzas Medias.

Establecidas por la Dirección General de Renovación Pedagógica y Reforma las condiciones para la continuación de las experiencias autorizadas en cursos anteriores, y vistas las nuevas solicitudes e informes preceptivos, procede la autorización de la experiencia a nuevos Centros en las condiciones que se determinan en la presente Orden. Por todo ello, esta Consejería de Educación y Ciencia, a propuesta de la Dirección General de Renovación Pedagógica y Reforma ha dispuesto:

Primero.

Autorizar a los Centros de Bachillerato y Formación Profesional que se relacionan en el Anexo I para impartir las enseñanzas correspondientes al Ciclo Polivalente de la Reforma de las Enseñanzas Medias definidas en la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 3 de mayo de 1985 (BOJA de 17 de mayo) y desarrollada en la Resolución de la Dirección General de Ordenación Académica de 4 de abril de 1988 (BOJA de 19 de abril).

Segundo.

Autorizar a los Centros de Bachillerato y Formación Profesional que se relacionan en el Anexo II para impartir las modalidades de Bachillerato del Segundo Ciclo de Enseñanza Secundaria que se citan en el mismo.

Tercero.

Autorizar a los Centros que se relacionan en el Anexo IV para impartir los Módulos Profesionales de Nivel II.

Cuarto.

Autorizar a los Centros que se relacionan en el Anexo V para impartir los Módulos Profesionales de Nivel III.

Quinto.

La estructura de los Bachilleratos del Segundo Ciclo en la que se define en el Anexo III de la presente Orden y a ella deben atenerse los Centros para la organización de los grupos de alumnos que inician las enseñanzas durante el curso 1989/90.

Sexto.

La organización de las enseñanzas del curso Segundo de los Bachilleratos de Ciencias Sociales, Técnico Industrial y Linguístico se atendrán, durante el curso 1989/90, a lo dispuesto en el Anexo I de la Orden de 22 de diciembre de 1986 (BOJA de 30 de enero de 1987) y las asignaturas optativas que se definen en el Anexo III de la presente Orden.

Séptimo.

La estructura y criterios metodológicos de los Módulos Profesionales de Nivel II y III son las definidas en las Ordenes Ministeriales de 8 de febrero de 1988 (BOE de 12 de febrero), y de 5 de diciembre de 1988 (BOE de 20 de diciembre).

Octavo.

Las experiencias autorizadas para el Ciclo Polivalente y los Bachilleratos del Segundo Ciclo se regirán, a efectos de evaluación y calificación de alumnos, por la Resolución de la Dirección General de Ordenación Académica de 4 de abril de 1988 (BOJA de 19 de abril). Hasta tanto se dicte normativa específica por esta Consejería de Educación y Ciencia, las experiencias autorizadas para los Módulos Profesionales de Nivel II y III, se regirán, a efectos de evaluación y calificación de alumnos, por la Resolución de la Secretaría General de Educación de 15 de junio de 1988 (BOE de 11 de julio).

Noveno.

La coordinación, seguimiento, control y evaluación de las experiencias a que se refiere esta Orden corresponderá a la Dirección General de Renovación Pedagógica y Reforma, en colaboración con la Dirección General de Renovación Pedagógica del Ministerio de Educación y Ciencia.

Décimo.

La Dirección General de Renovación Pedagógica y Reforma organizará las necesarias Jornadas de estudio, preparación y seguimiento de las experimentaciones para los profesores implicados en los mismos.

Décimo primero.

La Dirección General de Personal, a propuesta de la Dirección General de Renovación Pedagógica y Reforma, dictará las instrucciones necesarias para el desarrollo de la presente Orden, en todo lo referente al ámbito de sus competencias.

Décimo segundo.

a) A partir del curso 1989/90 se declaran a entinguir progresivamente las enseñanzas del Bachillerato Linguístico autorizadas por las Ordenes de

22 de diciembre de 1986, 26 de enero de 1988 y de 1 de febrero de 1989. b) Se suprimen en el I.B. "Ramón Carande", de Sevilla las enseñanzas correspondientes al Módulo Profesional de Nivel III "Técnico de Consumo" autorizadas por la Orden de 4 de mayo de 1989.

c) Se suprimen en el Instituto de Enseñanza Secundaria (Complejo Educativo Integrado de Málaga) las enseñanzas correspondientes al Módulo Profesional de Nivel III "Salud Ambiental" autorizadas por la Orden de 4 de mayo de 1989.

d) Se declara a extinguir progresivamente la experimentación en aquellos Centros autorizados para impartir las enseñanzas correspondientes al Ciclo Polivalente y los Bachilleratos de Segundo Ciclo, y que no impartan durante el curso académico 1989/90 las correspondientes al primer año del Ciclo Polivalente.

Décimo tercero.

La presente Orden tendrá efectos académicos desde el 1 de septiembre de

1989.

Sevilla, 8 de enero de 1990

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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