Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 19/3/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

ACUERDO de 13 de febrero de 1990, del Consejo de Gobierno, por el que se declara la urgente ocupación del inmueble afectado por el Decreto 163/1989, de 4 de julio, por el que se declara de interés social, a efectos de expropiación forzosa, la conservación, mantenimiento y uso adecuado del edificio denominado Balneario de Nuestra Señora de La Palma y del Real, de la ciudad de Cádiz.

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El Decreto 163/1989, de 4 de julio, declara de interés social, a efectos de expropiación forzosa, la conservación, mantenimiento y uso adecuado del edificio denominado Balneario de Nuestra Señora de la Palma y del Real de la ciudad de Cádiz.

El peligro de destrucción y deterioro del edificio que justificó la declaración de interés social, exige, por su propia naturaleza, la adopción rápida de medidas conducentes a evitarlo, por lo que, en sí mismo, ese peligro constituye una circunstancia que también justifica la declaración de su urgente ocupación.

Por Resolución de 19 de octubre de 1989, la Dirección General de Bienes Culturales, acuerda abrir trámite de información pública, publicándose la Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, Diario de Cádiz, y fijándose en el Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz.

Se han formulado las siguientes alegaciones:

Primero. Por Da María del Rosario Paredes Grosso, como Administradora solidaria de la Compañía Mercantil "Balneario de la Palma, S.A.", se alega que el inmueble "Balneario de la Palma y del Real" fue objeto de compraventa a favor de D. Juan Plazuelo Núñez. No habiendo pagado el comprador el precio fijado, la Sociedad "Balneario de la Palma" ha dirigido al comprador, con fecha 21 de noviembre de 1989, requerimiento notarial declarando la resolución del contrato de compraventa, y requiriéndole para que devuelva la posesión del inmueble a la citada Sociedad, por lo que solicita que los sucesivos trámites del expediente de expropiación forzosa se entiendan con la Sociedad "Balneario de la Palma, S.A.".

Segundo. Por D. Eduardo Muriel Gallardo, en calidad de mandatario de D. Juan Plazuelo Núñez, se alega fundamentalmente que no se dan en las circunstancias de hecho de abandono del inmueble, cuestión alguna de relación que pueda fundar jurídicamente el expediente de expropiación, por no haber incumplido su mandante las obligaciones prevenidas en el artículo

36.1 de la Ley del Patrimonio Histórico Español y solicita el reconocimiento a su mandante de concesión administrativa para la explotación de los servicios de hostelería y restauración del inmueble.

Tercero. Por el Ingeniero Jefe de la Demarcación de Costas de Andalucía-Atlántico, se alega fundamentalmente que para que por las Administraciones interesadas en el Balneario se puedan llevar a cabo los proyectos de ocupación y obras necesarias para evitar la destrucción, es preciso observar lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 22/88 de 28 de julio, de Costas, ya que en caso de extinción de la concesión por caducidad, es la Administración del Estado quien decidirá sobre el mantenimiento de las obras e instalaciones o su levantamiento y retirada del dominio público y de su zona de servidumbre de protección por el interesado y a sus expensas.

Cuarto. Por el Letrado de la Sucursal del Banco Hipotecario en Cádiz se alega que dicha entidad es titular de un derecho real de hipoteca sobre la finca a expropiar, y solicita que se le tenga por expropiado en el procedimiento iniciado y se determinen sus derechos sobre el justo precio que se fije para el bien a expropiar.

Examinados los escritos de alegaciones presentados, resulta que ninguno se opone a la declaración de urgente ocupación, por lo que dichas alegaciones serán valoradas en las actuaciones previas a la ocupación. El art. 15.2 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía de Andalucía, en relación con el art. 37.3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y arts. 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa y 56 de su Reglamento, atribuyen la competencia a la Junta de Andalucía para la declaración de la urgente ocupación del inmueble afectado por el Decreto 163/1989, de 4 de julio que declara de interés social, a efectos de expropiación forzosa, la conservación, manteniendo y uso adecuado del edificio denominado Nuestra Señora de la Palma y del Real, de la ciudad de Cádiz. En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 13 de febrero de 1990.

ACUERDA

La urgente ocupación a los efectos de expropiación forzosa, del inmueble denominado "Balneario de Nuestra Señora de la Palma y del Real" de Cádiz para realizar con la mayor urgencia las obras necesarias que eviten la destrucción del edificio.

Sevilla, 13 de febrero de 1990

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y

CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

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