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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 79.1. y 80 del Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, artículos 109, 112.1, 113, 114, 118 y
119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, de 13 de junio de
1986, Ley 7/1985 de 2 de abril, Ley 6/1983 de 21 de julio, Circular de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación. El Decreto 2/1979, de 30 de julio, en relación con el artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de
30 de diciembre, confiere a esta Consejería competencias en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales. En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la permuta de dos solares, de los bienes de propios del Ilmo. Ayuntamiento de Brenes (Sevilla), por terrenos anexos al polideportivo Municipal propiedad de D. Juan Francisco Osuna López a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 24 de enero de 1990, y cuyas descripciones son las siguientes:
PROPIEDAD MUNICIPAL
a) Solar sito en la calle 28 de febrero de Brenes (Sevilla).- Ocupa una superficie de setecientos diecinueve metros y quince decímetros cuadrados. Linda por el frente, con calle su situación; por la derecha entrando con el solar número 2; por la izquierda con el solar número 48, propiedad de D. Juan Garcia Márquez; y por el fondo, con parcela del Excmo. Ayuntamiento de Brenes, destinada a zona verde. Su valoración es de 6.147.250 ptas.
b) Solar sito en la calle Real número 44, calificado como bien de propios en el término municipal de Brenes (Sevilla). Ocupa una superficie de doscientos treinta y cinco metros cuadrados. Linda, mirándolo desde el solar que se describirá bajo el número cuatro; frente, en una longitud de
54 mts., con el solar que se describirá bajo el número 4; derecha en una longitud de cuatro metros y setenta centimetros, con el solar que se describirá bajo el número 5; izquierda con calle Real, en una longitud de cuatro metros; y fondo con casa número 46 de la calle Real, propiedad de la viuda de D. José Rodriguez Muñoz.
Su valoración es de 2.820.000 ptas.
PROPIEDAD PARTICULAR
Terrenos anexos al Polideprotivo Municipal. Superficie: sesenta y dos áreas y setenta y cinco centiáreas, es decir, seis mil doscientos setenta y cinco m2. (6275 m2).
Los linderos son los siguientes:
- Al norte, con carretera Brenes-La Rinconada. - Al sur, con finca propiedad de D. Antonio Ramirez de la Lastra. - Al este, con Polideportivo Municipal.
- Al Oeste, con propiedad de D. José Osuna López.
Su valoración es de 7.467.250 ptas.
Dada la diferencia de valor entre los bienes municipales y el bien inmueble propiedad de D. Juan Francisco Osuna López, objeto de la permuta cifrada en la cantidad de un MILLON QUINIENTAS MIL (1.500.000 ptas) a favor de los bienes del Ayuntamiento D. Juan Francisco Osuna López, deberá ingresar en la Caja de la Corporación el importe de esta diferencia de valor, previamente a la entrega de los bienes permutados.
Sevilla, 13 de marzo de 1990
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación
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