Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 27/3/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Trabajo

ORDEN de 6 de marzo de 1990, por la que se convoca concurso de premios de embellecimiento y mejora de las playas y pueblos de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Enmarcado en el plan de promoción turística de esta Consejería ocupa lugar preferente la conservación y mejora de las playas de nuestro litoral y de los pueblos de nuestro interior como elemento esencial de nuestra oferta. A tales efectos, se convoca concurso público para premiar las acciones llevadas a acbo por unos y otros tendentes a la mejora y fomento de sus valores turísticos, y estimular a la vez cualquier actividad que incida favorablemente en la promoción de los mismos.

En su virtud, y a propuesta de la Dirección General de Turismo y de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.4 de la Ley 6/1983 de 21 de julio de Gobierno y la Administración de esta Consejería Autónoma.

D I S P O N G O

ARTICULO 1º.- Los premios de Embellecimiento y Mejora de las playas y Pueblos andaluces se otorgarán a los Ayuntamientos que hayan realizado durante 1989 labores en orden a la mejora y embellecimiento de sus respectivos términos municipales y de las playas de uso preferente turístisco recreativo, en ellos ubicadas.

ARTICULO 2º.- Estos Premios que podrán quedar desiertos seran los siguientes:

Dos primeros Premios dotados con 4.000.000 ptas. Dos segundos Premios dotados con 3.000.000 ptas. Dos terceros Premios dotados con 2.000.000 ptas. Cuatro Accésits, dotado cada uno con 1.000.000 ptas.

ARTICULO 3º.- En la concesión de los Premios para la mejora y embellecimiento de los pueblos del interior se valorará muy especialmente todo lo relacionado con la protección de la arquitectura tradicional y popular, conservación del paisaje, equipamiento, señalización, protección vigilancia, embellecimiento, servicios y mejoras en general, dentro de su ámbito territorial.

ARTICULO 4º.- En el otorgamiento de los Premios para la mejora y embellecimiento de las playas se tendrá en cuenta además de los expuesto en el artículo anterior, los aspectos higienicos, sanitarios y ambientales que garanticen las perfectas condiciones de las playas en estos sentidos , asi como la contribución prestada al cumplimiento de los fines expuestos en el decreto 178/1984 de 19 de junio (BOJA nº 10 de junio) y Orden de 1 de julio de 1985 (BOJA nº 14 de Agosto) de la anterior Consejería de Salud y Consumo.

ARTICULO 5º.- Los Ayuntamientos aspirantes a estos premios podrán solicitar su participación en el concurso mediante instancia dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Trabajo, que será presentada en la Delegación Provincial de Fomento correspondiente, bien directamente o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 66 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo, durante los 30 días naturales siguientes al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

A la instancia de solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Memoria en la que se detalle la labor realizada por la Corporación durante el año 1989, asi como la documentación gráfica o cualquier otra clase que se estime oportuna.

b) Certificación del Presupuesto Ordinario y, en su caso, del Extraordinario, con detalle de las inversiones realizadas en la consecución de los fines, objeto de este concurso.

ARTICULO 6º.- Las Delegaciones Provinciales remitirán a esta Consejería de Fomento y Trabajo, en un plazo no superior a 10 días a partir de la presentación de las instancias, las solicitudes formuladas en unión de la documentación pertinente, y de informe razonado en el que conste los motivos que a su juicio, justifiquen, en su caso, la concesión del premio.

ARTICULO 7º.- Los Premios a que refiere la presente Orden, serán concedidos por la Consejería de Fomento y Trabajo dentro del primer semestre del corriente año.

ARTICULO 8º.- El jurado, que tendrá plena y privativa competencia sobre la materia y sobre cuantas cuestiones en torno a estos premios pudieran suscitarse, estará constituido por los siguientes miembros:

PRESIDENTE: Director General de Turismo.

VOCALES: Jefe de Servicio de Fomento y Comercialización Turística. Jefe del Servicio de Infraestructura Turística.

Un representante de la Consejería de Obras públicas y

Transportes.

Un representante de la Consejerái de Salud y Servicios

Sociales.

Un representante de la Agencia de Medio Ambiente.

Un representante de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

Jefe de la Unidad de coordinación Turística, que actuará como Secretario.

ARTICULO 9º.- Los documentos aportados al Concurso que no obtengan premio, podrán ser retirados dentro de los treinta días siguientes al de haberse hecho público el fallo del jurado.

DISPOSICION ADICIONAL

Se faculta al Director General de Turismo para dictar las normas necesarias para el desarrollo de la presente Orden.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de marzo de 1990

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

Descargar PDF