Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 27/3/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 7 de marzo de 1990, por la que se convoca el Festival Andaluz de Jóvenes Aficionados al Flamenco, como actuación integrada en el marco del Programa Andalucía Joven.

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La Consejería de Cultura, por iniciativa de la Dirección General de Juventud, ofrece a los jóvenes andaluces la posibilidad de promocionarse y realizar sus inquietudes en el campo del Flamenco, en desarrollo de las actuaciones que para 1990 se contemplan en el Programa "Andalucía Joven", en el área de Promoción Cultural, Ocio y Tiempo Libre, entre cuyos objetivos incluye fomentar la sensibilidad musical e incentivar la creatividad como forma de expresión artística. Para alcanzar los objetivos planteados, esta Consejería en cumplimiento del artículo 12 del Decreto 31/1988, de 17 de febrero, y previo informe del Comité Interdepartamental para la Juventud convoca por la presente Orden "El Festival Andaluz de Jóvenes Aficionados al Flamenco", con arreglo a las siguientes

BASES

Primera. Participantes.

El "Festival Andaluz de Jóvenes Aficionados al Flamenco" se dirige a todos los jóvenes andaluces o residentes en Andalucía con edades comprendidas entre los 15 y 25 años, ambos inclusive, cumplidos durante el año 1990.

Los participantes, ya sean solistas o grupos, no podrán ser profesionales.

Segunda. Inscripción.

Se realizará cumplimentando el Boletín de Inscripción que figura como Anexo I a las presentes Bases y se remitirá preferentemente a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura de Huelva. Podrá presentarse en la misma, a través de las demás Delegaciones de la Consejería de Cultura o por cualquier otro de los medios que se establece en la Ley de Procedimiento Administrativo. El plazo de presentación finaliza a los 75 días naturales contados a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercera. Modalidades.

Podrán presentarse a este certamen los intérpretes o grupos definidos en las siguientes modalidades:

A) Guitarra.

B) Cante.

C) Baile: Apartado de Intérprete Individual. Apartado de Grupo.

Cuarta. Documentación y requisitos.

El Boletín de Inscripción se acompañará de la siguiente documentación: Fotocopia del D.N.I. del intérprete y, en caso de grupos de baile, fotocopia del D.N.I. del representante y de los componentes del mismo. Fotografía reciente del intérprete o grupo. Los solistas que se inscriban en las modalidades de Guitarra y Cante deberán presentar una cinta-cassette grabada con la mejor calidad posible conteniendo al menos cuatro temas o palos clásicos del Flamenco, de los cuales uno de ellos, y para establecer una referencia para el Jurado calificados, será obligatoriamente una Soleá. En el caso de inscribirse en la modalidad de Baile, ya sea en apartado Individual o Grupo, deberán presentar una cinta de vídeo grabada con la mejor calidad posible, que contenga al menos tres modalidades de baile. Las cintas-cassettes y vídeos se presentarán en sobre cerrado en cuyo exterior se indicará un título o tema elegido por el grupo o intérprete. Declaración jurada por parte del ejecutante de cumplir en todo, lo que determina la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual, según modelo Anexo II, que se incluye en la presente Orden, se exceptúa el supuesto de coincidir autor y ejecutante. Autorización para la reproducción y comunicación pública de sus interpretaciones y ejecuciones según modelo Anexo III que se incluye en esta Orden.

Quinta.

Ningún participante o grupo percibirá por su actuación, como "cachet", cantidad alguna. La organización pagará los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de los solistas o grupos seleccionados.

Sexta. Selección de participantes y Jurado.

La selección de participantes se realizará conforme a criterios de calidad, por un Jurado nombrado por el Director General de Juventud, y presidido por él mismo, o persona en quien delegue, seis vocales representados por personas de reconocido prestigio en el campo del Flamenco, y un secretario perteneciente a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura de Huelva.

El Jurado seleccionará de entre los participantes inscritos a cuatro intérpretes por las modalidades de Guitarra y Cante. Por la modalidad de Baile, seleccionará dos del apartado Individual y dos del apartado Grupo. Todos los participantes seleccionados actuarán en la Fase Final. El fallo del Jurado se hará público y será firme e irrevocable.

Séptima.

Los miembros del Jurado percibirán una gratificación en concepto de colaboración, asesoramiento, transporte, manutención y alojamiento siempre que fuese estrictamente necesario.

Octava. Fase final.

La Dirección General de Juventud proporcionará los medios necesarios para la celebración del Festival, en el cual actuarán todos lo intérpretes y grupos seleccionados, durante un tiempo máximo de 30 minutos cada uno, cuyo orden de actuación se establecerá previo sorteo.

En estas actuaciones los participantes seleccionados en las modalidades de Guitarra y Cante, deberán interpretar el palo obligatorio a que hace referencia la base cuarta.

Novena. Premios.

Se otorgarán los siguientes premios por cada una de las modalidades y apartados:

Modalidades A y B (Guitarra y Cante).

Primer premio: 125.000 pts. en metálico.

Segundo premio: 100.000 pts. en metálico.

Accésits: dos por modalidad de 50.000 pts. en metálico. Modalidad C (Baile): Para cada uno de los apartados (individual y grupo). Primer premio: 125.000 pts. en metálico.

Segundo premio: 100.000 pts. en metálico.

Décima.

La participación en esta convocatoria supone la aceptación de todas las Bases.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Se faculta al Director General de Juventud para fijar la cuantía de las gratificaciones que recibirán los sujetos a que hace referencia la base séptima de la presente Orden, con un máximo de horas valor Jefe de Sección para asesoramiento; y, para transporte, manutención y alojamiento, las correspondientes a funcionarios del grupo II, así como para autorizar el pago de dichas gratificaciones.

Segunda.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de marzo de 1990

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

Ilmos. Sres.: Secretario General Técnico, Director General de Juventud y Delegados Provinciales de la Consejería de Cultura.

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