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Para general conocimiento se hace público en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada, con fecha 30 de marzo de 1989, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, resolviendo el Recurso núm. 974/87, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor literal:
Fallamos: "Que rechazando la causa de inadmisibilidad debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Julián Palencia Cortés, contra Resolución de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 9 de abril de 1987, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra resolución de 12 de junio de 1986, dictada por el Consejero de la Presidencia por la que se deniega al recurrente compatibilidad solicitada en el Centro de Enseñanzas integradas de Sevilla y el puesto de Catedrático del Instituto Nacional de Bachillerato de San Pablo en esta ciudad, que confirmamos por ajustarse a Derecho, desestimando el resto de las pretensiones, sin costas . Y a su tiempo con certificación de esta sentencia para su cumplimiento , devuélvase el expediente administrativo al lugar de procedencia".
Sevilla, 16 de marzo de 1990.- El Director General, José de Haro Bailón.
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