Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 12/1/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 29 de diciembre de 1989, por la que se conceden a las entidades locales territoriales que se expresan subvenciones con destino a sufragar los gastos de sostenimiento de obras y servicios propios de sus respectivas competencias.

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El Decreto 117/1989, de 31 de Mayo, regula la Concesión de Subvenciones, por parte de esta Consejería de Gobernación, encontrándose previsto en el mismo y entre otras, aquellas que se otorgaren a las Corporaciones Locales con destino a los gastos que no comporten inversión y respondan a las realizadas para el sostenimiento de las obras y servicios propios de sus respectivas competencias y relacionadas con las asignadas a esta Consejería.

Por las Entidades Locales Territoriales que más adelante se expresarán, se han formulado las correspondientes peticiones para la Concesión de esta clase de subvenciones al amparo del citado Decreto.

Vistos los expedientes tramitados al respecto por la Dirección General de Administración Local y Justicia y teniendo en cuenta las atribuciones que me estan conferidas por el Decreto 117/1989, de 31 de Mayo, que regula la concesión de estas Subvenciones, como asímismo las facultades que se me otorgan por la Ley 5/1983, General de la Hacienda Pública, de la Comunidad Autónoma Andaluza, modificada por la Ley 9/1987 de 9 de Diciembre y la Ley

10/1988, de 29 de Diciembre de Presupuestos de esta Comunidad Autónoma para el presente ejercicio de 1989.

D I S P O N G O :

Primero.- Conceder las Subvenciones a las Entidades Locales Territoriales que se relacionan seguidamente, en las cuantías que se expresan, y destinadas a contribuir a los gastos de sostenimiento de las Obras y Servicios propios de su competencia, o a los desequilibrios presupuestarios producidos, como consecuencia de los mismos.

Las subvenciones que preceden, se cargarán a la aplicación presupuestaria 12.01.460.00.000.0.

Segundo.- Las Subvenciones concedidas, serán fiscalizadas a posteriori por los órganos interventores competentes y justificadas ante esta Consejería de Gobernacion en la forma prevista en los arts. 38, 81 y concordantes del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril.

Tercero.- De esta orden, se le dará conocimiento a las Corporaciones beneficiarias de estas Ayudas y se publicará en el B.O.J.A. a los efectos consiguientes.

Sevilla, 29 de diciembre de 1989

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Gobernación

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