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Ilmos. Sres.:
A la vista de la solicitud del Ayuntamiento de Coín (Málaga) en aplicación de la Orden de 3 de marzo de 1989 (BOJA no 21 de 14 de marzo de
1989), a propuesta del Director General de Arquitectura y Vivienda y en virtud de las facultades que me confieren los artículos 10 de la Ley
5/1983 de 19 de julio y 15 de la Ley 9/1985 de 28 de diciembre, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:
Primero: Conceder al Ayuntamiento de Coín (Málaga) una subvención de
6.500.000 Pts. para la ejecución de una actuación singular consistente en un proyecto de rehabilitación de 6 viviendas.
Segundo: La subvención se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 9.15.03.764.00.000.2.0233.
Tercero: El abono de la subvención se efectuará conforme al grado de ejecución de las obras con arreglo a las siguientes fases y porcentajes: 20% a la publicación en BOJA de la Orden de Concesión de la subvención. 70% mediante certificaciones trimestrales a origen de obra ejecutada. El
1 20% abonado a la publicación en el BOJA se deducirá de la primera de estas certificaciones.
10% a la certificación final de obra.
Para el abono de cada una de estas fases será necesario acreditar mediante certificación expedida por el Interventor del Ayuntamiento, que el importe de la fase anterior ha sido en su totalidad satisfecho y que se ha invertido total y exclusivamente en la ejecución de las obras objeto de ayuda.
Sevilla, 28 de diciembre de 1989
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
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